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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MOYANO, BRANDON DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa pública oficial de B.D.M. interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que había declarado inadmisible su recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario por no existir cuestión federal, arbitrariedad ni gravedad institucional que habilitaran la vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 016662/2016/TO01/41/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Gravedad institucional Derecho al recurso Recurso de casacion Defensa publica Ley 48 Acordada csjn 4/2007

¿Quién es el actor?

defensa pública oficial de B.D.M. (parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal, que contestó el traslado del recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión extraordinaria de la resolución del 26 de junio de 2026 (Reg. n° 691/26), que había declarado inadmisible el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas. Slokar votó por habilitar la vía, por lo que esa postura quedó en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."

"[N]o corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido (Fallos: 311:1695)."

"[L]as partes recurrentes basaron su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y que consisten en juicios discrepantes con el criterio adoptado."

"[N]o obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido."

Petrone agregó: "tampoco se advierte ni se ha demostrado que se configure en el caso un supuesto de gravedad institucional para habilitar la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007
  • Acordada 10/2025
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 444, 530

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