Recurso Queja Nº 172 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: NEIIENDAM, FEDERICO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: ARCA/DGA
La defensa particular de Jorge Carlos Fano, Walter Moglianesi y T.T. Cargo SA recurrió en queja la denegatoria de un recurso de casación contra la resolución que rechazó suspender el trámite de la causa y no hizo lugar a la prórroga del plazo del artículo 354 del CPPN. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por tratarse de una decisión que no constituye sentencia definitiva ni se equipara a ella, y por no advertir cuestión federal ni arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Jorge Carlos Fano, Walter Moglianesi y la firma T.T. Cargo SA (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2, que dictó la resolución impugnada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por recurso de casación denegado contra la resolución del 8 de abril de 2026 que rechazó el planteo de suspensión del trámite hasta la elevación de otros legajos seguidos a los imputados por hechos distintos, y que estuvo a la prórroga ya concedida del plazo del artículo 354 del CPPN.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del CPPN."
"[P]or regla, no constituyen pronunciamientos definitivos los autos cuya consecuencia sea la obligación del imputado a continuar sometido a proceso criminal (cfr. Z. 155. XXXVI. del 04/07/2003, Fallos: 326:2248)."
"A lo expuesto cabe agregar que no se observa –ni la parte recurrente logra demostrar- la existencia de cuestión federal o verificación de un supuesto de arbitrariedad en la decisión criticada, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
Los jueces Barroetaveña y Slokar adhirieron a la solución propuesta por el juez Petrone, por lo que no hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPPNarts. 354, 457, 478, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacional
- Ley 22.415
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Z. 155. XXXVICSJN · 04/07/2003 · Fallos 326:2248
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