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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 172 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: NEIIENDAM, FEDERICO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: ARCA/DGA

La defensa particular de Jorge Carlos Fano, Walter Moglianesi y T.T. Cargo SA recurrió en queja la denegatoria de un recurso de casación contra la resolución que rechazó suspender el trámite de la causa y no hizo lugar a la prórroga del plazo del artículo 354 del CPPN. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por tratarse de una decisión que no constituye sentencia definitiva ni se equipara a ella, y por no advertir cuestión federal ni arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 000529/2016(-C)/TO02/172/RH039
Queja Recurso de casacion denegado Sentencia definitiva Articulo 457 cppn Articulo 354 cppn Suspension del proceso Prorroga del plazo de instruccion Cuestion federal Arbitrariedad Di nunzio

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Jorge Carlos Fano, Walter Moglianesi y la firma T.T. Cargo SA (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2, que dictó la resolución impugnada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por recurso de casación denegado contra la resolución del 8 de abril de 2026 que rechazó el planteo de suspensión del trámite hasta la elevación de otros legajos seguidos a los imputados por hechos distintos, y que estuvo a la prórroga ya concedida del plazo del artículo 354 del CPPN.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del CPPN."

"[P]or regla, no constituyen pronunciamientos definitivos los autos cuya consecuencia sea la obligación del imputado a continuar sometido a proceso criminal (cfr. Z. 155. XXXVI. del 04/07/2003, Fallos: 326:2248)."

"A lo expuesto cabe agregar que no se observa –ni la parte recurrente logra demostrar- la existencia de cuestión federal o verificación de un supuesto de arbitrariedad en la decisión criticada, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."

Los jueces Barroetaveña y Slokar adhirieron a la solución propuesta por el juez Petrone, por lo que no hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPPNarts. 354, 457, 478, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacional
  • Ley 22.415

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Z. 155. XXXVICSJN · 04/07/2003 · Fallos 326:2248

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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