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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 1 - IMPUTADO: CANTEROS, JOSE DOMINGO s/LEGAJO DE CASACION

El condenado José Domingo Canteros, por intermedio de la defensa pública oficial, recurrió la resolución que le otorgó una reducción de tres meses y quince días por estímulo educativo, reclamando una reducción mayor por un curso de formación profesional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por tratarse de una petición genérica y por la ausencia de agravios que logren conmover el fallo impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 007559/2023/TO01/22/1/CFC008
Estimulo educativo Progresividad de la pena Ley 24.660 Art. 140 Curso de formacion profesional Recurso de casacion Inadmisibilidad Declaracion generica Arbitrariedad Ejecucion penal.

Actor (recurrente): José Domingo Canteros, condenado, representado por la defensa pública oficial.

¿A quién se demanda?

el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario, que concedió la reducción por estímulo educativo, y el juez de ejecución penal que resolvió la cuestión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la aplicación de una reducción de cinco meses por estímulo educativo (art. 140, inc. "b", Ley 24.660), en lugar de los quince días otorgados por el curso de formación profesional.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata, más bien, de una petición orientada al dictado de una declaración genérica con el objeto de avanzar en la progresividad del sistema penitenciario, sin señalar concretamente el modo en que la evolución del interno dentro del ámbito carcelario podría redundar en la aplicación de alguno de los institutos liberatorios del régimen de progresividad de la pena".

"Es que, como señalamos en los antecedentes de mención, compete al Poder Judicial de la Nación decidir colisiones efectivas de derechos y, en consecuencia, no corresponde a los jueces de la Nación hacer declaraciones generales o abstractas".

"Las discrepancias valorativas expuestas por la parte impugnadora, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad".

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Alejandro W. Slokar, si bien adhirió a la solución de inadmisibilidad, sostuvo prima facie que correspondía la sustanciación del recurso conforme al art. 465 bis del CPPN, sin anticipar criterio sobre la materia. Esta posición no prevaleció en el resolutivo.

Normas que cita

  • Ley 24.660art. 140 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 23.737arts. 5, 11, 45 · Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 444, 456, 457, 459, 463, 465 bis, 491, 530, 123 · Codigo procesal penal
  • CPart. 27 · Codigo penal
  • Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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  • ACUÑA, Ángel SalvadorCFCP Sala I · 26/10/2018
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