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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: PIÑA CASTILLO, NIKAURYS YERALDIN s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos interpuestos por la Defensa Pública Oficial y por el asesor de menores contra la decisión que denegó el extrañamiento anticipada de Nikaurys Piña Castillo, condenada por tráfico de estupefacientes. El tribunal sostuvo que, al no haber ingresado aún al período de prueba del régimen penitenciario, no se cumplía el requisito de seis meses exigido por el art. 17 de la ley 24.660 en función del art. 64 de la ley 25.871, y que la perspectiva de género ni el interés superior de los hijos habilitaban a prescindir de esos requisitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 013014/2024/TO01/7/2/CFC002
Extranamiento Expulsion anticipada Ley 25.871 Ley 24.660 Progresividad penitenciaria Periodo de prueba Perspectiva de genero Interes superior del nino Trafico de estupefacientes Extranjera condenada

Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial de Nikaurys Piña Castillo y el asesor de menores en representación de sus hijos R.A.A.P. y K.A.P.

Demandado (parte contraria): el Ministerio Público Fiscal y el Estado, en la instancia de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de expulsión anticipada (extrañamiento) de Nikaurys Piña Castillo, de nacionalidad dominicana, condenada a 5 años y 4 meses de prisión por tráfico de estupefacientes, uso de documento público falso y encubrimiento por receptación agravado, con vencimiento de pena el 15 de septiembre de 2029.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal rechazó ambos recursos de casación, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. La decisión fue adoptada por unanimidad de los tres jueces, quienes adhirieron a la propuesta del doctor Hornos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en el a quo ha examinado con una mirada que respeta y alcanza los estándares señalados; es que, se advierte un estudio conglobado de todas las circunstancias personales de la encausada, respetuosa de aquella perspectiva que debe primar en estos casos y bajo una adecuada empatía judicial." Asimismo, el tribunal señaló que "la perspectiva de género constituye una pauta interpretativa destinada a remover situaciones de discriminación o desigualdad estructural, pero no habilita, por sí sola, a dejar de aplicar los requisitos objetivos previstos por el legislador para el acceso al instituto solicitado." Y concluyó que "el rechazo por parte del a quo de la solicitud articulada por la defensa debe entenderse fundado en el cumplimiento efectivo de las normas citadas, lo que lleva a reputarlo como acto jurisdiccional válido."

Normas que cita

  • Ley 25.871art. 64 · Migraciones
  • Ley 24.660art. 17 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Ley 23.737art. 5 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 296, 292, 277, 45 · Codigo penal
  • CPPNarts. 123, 404, 455, 465 bis, 470, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CEDAW (Internacional)
  • Belem do Pará (Internacional)

Fallos que cita

  • Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecuciónCSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
  • Luna Vila, Diana s/ recurso de casaciónCFCP Sala IV · 20/10/2016
  • Internas de la Unidad 31 SPF s/ habeas corpusCFCP Sala IV · 04/12/2015
  • Castañeda Loayza s/ recurso de casaciónCFCP Sala IV · 08/07/2022

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