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Primera Instancia

Incidente N° 15 - IMPUTADO: LUJÁN, ÁLVARO FACUNDO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Álvaro Facundo Luján contra la decisión que rechazó su impugnación fue presentado sin cuestión federal suficiente ni demostración de arbitrariedad. La Cámara Federal de Casación Penal lo declaró inadmisible, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - OFICINA JUDICIAL
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 005391/2025/15
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Doctrina de la arbitrariedad Relacion directa e inmediata Camara federal de casacion penal Impugnacion Reedicion de agravios Costas Alvaro facundo lujan

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (en el trámite de traslado del recurso).

Demandado / recurrente: Álvaro Facundo Luján, por intermedio de su defensa particular.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Cámara del 7 de septiembre de 2026 (Reg. nº 182/2026), que rechazó la impugnación de la defensa (arts. 386 y cctes. del CPPF).

¿Qué se resolvió?

se declara inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."

"no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."

"la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPFart. 386
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

  • Fallos 306:136CSJN
  • Fallos 305:1694CSJN
  • Fallos 147:371CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 295:335CSJN
  • Fallos 300:443CSJN
  • Fallos 302:561CSJN
  • Fallos 303:2012CSJN

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