Incidente Nº 1 - REQUERIDO: MAZZA ALALUF, MAURICIO ALFONSO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa de Mauricio Alfonso Mazza Alaluf recurrió la resolución que rechazó la morigeración de su detención. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, remitió las actuaciones al juzgado de origen para que valore la información recién llegada desde Chile y dicte un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): la defensa de Mauricio Alfonso Mazza Alaluf.
¿A quién se demanda?
el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, que había resuelto no hacer lugar al pedido de morigeración de las condiciones de detención y mantener en espera lo requerido a las autoridades chilenas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
morigeración de las condiciones de detención (prisión domiciliaria) del requerido, en el marco de un pedido de entrega a Chile para el cumplimiento de una condena.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió remitir las actuaciones al juzgado de origen para que, previa valoración de las constancias recibidas (la respuesta de la Cancillería con la información solicitada a las autoridades chilenas sobre el cómputo final de la pena y su vencimiento) y de las demás circunstancias que surjan al momento de la decisión, dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La información recientemente incorporada al presente incidente no pudo ser analizada y ponderada al momento de adoptarse la decisión puesta en crisis, corresponde remitir las actuaciones al juzgado de origen para que, previa valoración de dichas constancias y de las demás circunstancias que pudieran surgir al momento de la decisión, dicte un nuevo pronunciamiento."
"Las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificadas en oportunidad de la interposición de los recursos respectivos (cfr. Fallos: 312:555; 315:123; entre otros)."
En el voto del Dr. Hornos (que no integra la mayoría de la solución de remisión, sino que propuso continuar el trámite y fijar audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN): "corresponde continuar con el trámite legalmente asignado y fijar audiencia para que las partes se expresen ampliamente en los términos del art. 465 bis del CPPN." Esta propuesta quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
El juez Mahiques adhirió a las consideraciones del voto que lideraba el acuerdo y a la solución propuesta.
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Normas que cita
- CPPNart. 465 bis · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- DI NUNZIOCSJN · 03/05/2005 · Fallos 328:1108
- GRECO, Sergio MiguelCFCP Sala IV · 25/02/2000
- Fallos 312:555CSJN
- Fallos 315:123CSJN
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