Legajo N° 1 - IMPUTADO: PRANDINI, YANINA FAUSTINA s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Yanina Faustina Prandini contra la resolución que dejó sin efecto la autorización para trasladar a sus hijos a los establecimientos educativos. El tribunal sostuvo que los agravios reflejaban solo disconformidad con la valoración de las circunstancias del caso y no un agravio federal fundado en arbitrariedad.
Actor (recurrente): defensa particular de Yanina Faustina Prandini.
Demandado (parte contraria): Ministerio Público Fiscal y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, que dictó la resolución impugnada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocar la decisión del 15 de septiembre de 2026 que no renovó la autorización para trasladar a los hijos de la imputada a sus establecimientos educativos y supeditó sus salidas a razones exclusivas de salud; subsidiariamente, la sustanciación del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN y 14 de la Ley 48). El juez Slokar votó por sustanciar el recurso conforme el art. 465 bis del CPPN, pero adhirió a la solución mayoritaria. (Resolución de inadmisibilidad: decisión mayoritaria; la propuesta de sustanciación quedó en minoría.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, solo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de previa intervención, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306; 362 y 314; 451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."
"contrariamente a lo sostenido en el recurso de casación, la decisión adoptada luce fundada y no resulta arbitraria, cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido."
Respecto de la falta de intervención del Asesor de Menores: "en fecha 28 de septiembre del corriente año (conforme surge del Sistema Lex100) se dio intervención a Defensoría Pública de Menores e incapaces, sin que en esta instancia se hayan aportado elementos que conmuevan el temperamento que se viene sosteniendo. Ello sin perjuicio de encomendar al tribunal de origen que, en lo sucesivo, procure la intervención de ese ministerio tutelar."
Sobre el fundamento de la resolución: el tribunal de origen consideró "(a)decuado no renovar la autorización otrora concedida a Prandini de trasladar a sus hijos al establecimiento educativo al que asistan", en razón de "una colisión de intereses" entre el interés de los hijos y el de la víctima a llegar a juicio sin interferencias.
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Normas que cita
- CPPNarts. 444, 530, 456, 457, 465 bis · Codigo procesal penal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
- CDNart. 3.1
- CParts. 10, inc. f · Codigo penal
- Ley 24.660arts. 32, inc. f · Pena privativa de la libertad
- CPPFarts. 12, 220 · Codigo procesal penal federal
- Acordada CSJN 10/2025
Fallos que cita
- Fallos 310:1835CSJN
- Fallos 310:2245CSJN
- Fallos 311:358CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 316:1934CSJN
- Fallos 328:110CSJN
- Fallos 329:679CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 328:1108CSJN
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 303:888CSJN
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