JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 44 - IMPUTADO: LAS AGUAS SA s/INFRACCION ART. 303

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa de Las Aguas S.A. contra la denegatoria del recurso de casación respecto del procesamiento por el artículo 303, inciso 1°, del Código Penal. El tribunal sostuvo que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del CPPN, por lo que la parte no logró demostrar un agravio de imposible reparación ulterior ni una cuestión federal que justifique la habilitación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 000411/2015/44/RH004
Queja Inadmisibilidad Sentencia definitiva Articulo 457 cppn Procesamiento Embargo Persona juridica Articulo 303 codigo penal Agravio de imposible reparacion ulterior Di nunzio

Demandante/Recurrente: Defensa particular de Las Aguas S.A.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Juzgado Penal Económico nro. 6 y Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico (decisiones impugnadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del procesamiento de Las Aguas S.A. como coautora prima facie del delito previsto por el artículo 303, inciso 1°, del Código Penal, con trabamiento de embargo sobre sus bienes hasta la suma de $18.000.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja, con costas, al no tratarse de sentencia definitiva ni equipararse a ella según el artículo 457 del CPPN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por principio, no constituyen pronunciamientos definitivos los autos cuya consecuencia sea la obligación del imputado a continuar sometido a proceso criminal (Fallos 248:661; 305:1344; y 311:252, entre muchos otros)."

"En este caso, la impugnante no ha logrado demostrar un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte de imposible reparación ulterior para hacer excepción a dicho principio, ni la existencia de una cuestión federal o de alguna circunstancia que imponga la habilitación de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Máximo Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."

"Por lo demás, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva."

El juez Petrone adhiere en lo sustancial a las consideraciones del juez Mahiques.

Normas que cita

  • Ley 27.384art. 30 bis · Codigo procesal penal
  • CPPNarts. 457, 478, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CPart. 303 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 248:661CSJN
  • Fallos 305:1344CSJN
  • Fallos 311:252CSJN
  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.