Recurso Queja Nº 44 - IMPUTADO: LAS AGUAS SA s/INFRACCION ART. 303
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa de Las Aguas S.A. contra la denegatoria del recurso de casación respecto del procesamiento por el artículo 303, inciso 1°, del Código Penal. El tribunal sostuvo que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del CPPN, por lo que la parte no logró demostrar un agravio de imposible reparación ulterior ni una cuestión federal que justifique la habilitación.
Demandante/Recurrente: Defensa particular de Las Aguas S.A.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Juzgado Penal Económico nro. 6 y Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico (decisiones impugnadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del procesamiento de Las Aguas S.A. como coautora prima facie del delito previsto por el artículo 303, inciso 1°, del Código Penal, con trabamiento de embargo sobre sus bienes hasta la suma de $18.000.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja, con costas, al no tratarse de sentencia definitiva ni equipararse a ella según el artículo 457 del CPPN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por principio, no constituyen pronunciamientos definitivos los autos cuya consecuencia sea la obligación del imputado a continuar sometido a proceso criminal (Fallos 248:661; 305:1344; y 311:252, entre muchos otros)."
"En este caso, la impugnante no ha logrado demostrar un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte de imposible reparación ulterior para hacer excepción a dicho principio, ni la existencia de una cuestión federal o de alguna circunstancia que imponga la habilitación de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Máximo Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."
"Por lo demás, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva."
El juez Petrone adhiere en lo sustancial a las consideraciones del juez Mahiques.
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Normas que cita
- Ley 27.384art. 30 bis · Codigo procesal penal
- CPPNarts. 457, 478, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CPart. 303 · Codigo penal
Fallos que cita
- Fallos 248:661CSJN
- Fallos 305:1344CSJN
- Fallos 311:252CSJN
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
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