Recurso Queja Nº 98 - IMPUTADO: GALLARDO, HECTOR MATÍAS s/INFRACCION ART. 303 INC. 2 A, CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO y COHECHO ACTIVO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa de Héctor Matías Gallardo contra el rechazo de su recurso de casación. El tribunal sostuvo que la resolución que rechaza la excepción de falta de acción no es sentencia definitiva y que no se acreditó cuestión federal suficiente.
¿Quién es el actor?
Héctor Matías Gallardo (imputado, a través de su defensa).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público / acusación en la causa FLP 20096/2020/TO1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
queja por denegatoria de un recurso de casación contra la confirmación, por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de la resolución que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito, rechazó el planteo subsidiario de prescripción y, en consecuencia, denegó el sobreseimiento.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja, con costas (arts. 478, 530 y 531 CPPN). La decisión fue adoptada por mayoría de los jueces Mahiques y Hornos, adhiriendo el juez Petrone en igual sentido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la sentencia contra el cual se dedujo el recurso de casación que motivo la queja a estudio, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"Asimismo, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que rechazan la excepción de falta de acción, por regla, no constituye ni se asimilan a una sentencia final (Fallos: 328:2056, 328:1089, entre muchos otros precedentes)."
"Finalmente, no se advierte ni la defensa logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Alto Tribunal en el precedente 'Di Nunzio' (Fallo: 328:1108)."
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Normas que cita
- CPPNarts. 457, 478, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CPP
Fallos que cita
- Fallos 328:2056CSJN
- Fallos 328:1089CSJN
- Fallos 310:195CSJN
- Fallos 314:657CSJN
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
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