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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: CAROZZINO, MIGUEL ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa pública oficial de Alejandro Miguel Carozzino recurrió la resolución que fijó en U$S 4.145.384 la multa impuesta en la causa por lavado de activos. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, al considerar que la defensa sólo expresó discrepancias sin rebatir los fundamentos de la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 024168/2014/TO01/189/1/CFC029
Recurso de casacion Inadmisibilidad Multa Lavado de activos Ejecucion penal Fundamentacion Arbitrariedad Cuestion federal Art. 463 cppn Art. 465 bis cppn

Actor (recurrente): defensa pública oficial de Alejandro Miguel Carozzino.

¿A quién se demanda?

el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, que fijó el monto de la pena de multa.

Objeto de la impugnación: la resolución del 11 de mayo de 2025 que fijó la multa en pesos equivalentes a U$S 4.145.384, conforme la cotización oficial del dólar minorista vendedor del Banco Central al momento del pago, intimando al pago en diez días (art. 501 CPPN).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. La solución fue adoptada por mayoría (Petrone y Barroetaveña), con disidencia de Slokar, quien propuso declarar inadmisible el recurso sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Slokar sostuvo que el recurrente "limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir".

Añadió que "no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)".

Petrone, en su voto, expresó que "la impugnación casatoria carece de la debida fundamentación, en los términos de la exigencia del art. 463 del ritual penal, lo que deriva en la improcedencia formal de la vía intentada", y que el tribunal a quo "realizó un análisis adecuado para la cuantificación de la pena de multa impuesta".

Barroetaveña adhirió, en lo sustancial, a los fundamentos y a la solución de Petrone.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso declarar inadmisible el recurso sin costas, con fundamento en el art. 465 bis CPPN.

Normas que cita

  • CPPNarts. 123, 444, 463, 465 bis, 491, 501, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Fallos 293:344CSJN
  • Fallos 274:462CSJN
  • Fallos 308:914CSJN
  • Fallos 313:62CSJN
  • Fallos 315:575CSJN
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN
  • Fallos 293:294CSJN
  • Fallos 301:449CSJN
  • Fallos 303:888CSJN

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