PACHECO, DOMINGO JESÚS S/ ABUSO
La Corte dejó sin efecto la sentencia condenatoria por afectación de la garantía de imparcialidad al estar conformado el tribunal por los mismos jueces que ya se habían pronunciado en la causa.
Revocación de la sentencia dictada por jueces que ya habían intervenido en la causa
El superior tribunal provincial confirmó la sentencia que había condenado al imputado. La defensa alegó la afectación de la garantía de imparcialidad al señalar que el tribunal estuvo integrado por los magistrados que ya se habían pronunciado en la causa revocando la sentencia absolutoria dictada por el tribunal del primer juicio oral. La Corte -con remisión al precedente "Borbolla"
- dejó sin efecto la sentencia apelada por considerar que no se adecuaba al estándar de imparcialidad requerido por las normas federales que rigen la materia. Destacó que la imparcialidad es un principio normativo que contiene la exigencia de que el juzgador no se guíe por opiniones preconcebidas, sino que aborde la cuestión de una manera original e inédita. Consideró que se había comprometido la garantía de la doble instancia, en la medida en que esta exige que la revisión amplia de la sentencia sea efectuada por magistrados que no conocieron anteriormente el hecho ni formaron criterio sobre el derecho aplicable, pues, de lo contrario, doble instancia significaría, tan solo, doble revisión por las mismas personas.
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