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Los jueces federales se excusaron de intervenir en causa sobre derechos jubilatorios de magistrados y funcionarios judiciales. La Corte Suprema rechazó las excusaciones y ordenó el envío del expediente a otro juzgado.

Inconstitucionalidad Excusacion Planteo de inconstitucionalidad Jubilacion Corte suprema Orden de turno Poder judicial Magistrados Funcionarios judiciales Privacion de justicia Intervencion de la corte suprema Jubilacion y pension Excusaciones Leyes 24 018 y 27 546

Régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios judiciales: excusaciones y envío del expediente Todos los jueces de primera instancia de los fueros de la Seguridad Social, Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal se excusaron de intervenir en la causa en la que se procura despejar el estado de incertidumbre que pesaría sobre los derechos jubilatorios de los magistrados y funcionarios judiciales y se pide que se declare la inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.018 y 27.546. La Corte entendió que la temática planteada y la conducta seguida por una cantidad importante de jueces tornaban procedente su intervención ya que la causa podría demorar excesivamente en ser sometida a conocimiento de un tribunal definitivo. Expresó que las normas que prevén la sustitución de los jueces no están concebidas para casos que abarcan a la totalidad de los miembros de la magistratura y que el instituto de la excusación es un mecanismo de excepción, y por lo tanto de interpretación restrictiva. Señaló que si bien la jubilación es una expectativa de futuro para todos los jueces, el posible conflicto entre los intereses personales y el deber de fallar adquiere relevancia cuando la posibilidad de solicitar una prestación del sistema es inminente y que este aspecto no había sido invocado en ninguna excusación. Resolvió entonces rechazar las excusaciones basadas en razones de decoro y delicadeza, aceptar la excusación de la jueza que había manifestado que continuaba afiliada a la entidad que promovió la demanda, lo que supone un interés adicional en el resultado del pleito, y disponer el envío del expediente al juzgado que le sigue en orden de turno.

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