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AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La empresa presentó una acción declarativa contra leyes provinciales que buscaban desafectar inmuebles del dominio público de un aeropuerto internacional. La Corte Suprema declaró su competencia originaria al estar en juego la distribución de competencias entre jurisdicciones y la validez de la disposición de bienes nacionales.

Estado nacional Inconstitucionalidad Medida cautelar Accion declarativa Planteo de inconstitucionalidad Integracion de la litis Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Actos administrativos Aeropuertos Concesion aeroportuaria Competencia originaria de la corte suprema Medida de no innovar Ley Leyes provinciales Leyes locales Provincias Competencia originaria corte suprema Aeropuerto internacional Competencia exclusiva estado nacional

Competencia originaria de la Corte para entender en el cuestionamiento de normas provinciales La empresa actora promovió una acción declarativa con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de leyes provinciales que autorizaron al Poder Ejecutivo local a afectar al uso público de la provincia determinados inmuebles sobre los que se asienta un aeropuerto internacional y desafectaron del dominio público el destino de una parte del predio que integra dicho aeropuerto para donarlo a una sociedad. Argumenta que se desconocen competencias exclusivas del Estado Nacional y del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos sobre un aeropuerto internacional sujeto a la jurisdicción federal, se perjudica el servicio público aeroportuario y se vulneran derechos que le fueron otorgados a la accionante a través de las normas que integran el marco regulatorio de la concesión aeroportuaria. La Corte entendió que como se sostiene que la pretensión de la provincia podría interferir la realización de objetivos propios de un establecimiento de utilidad nacional, la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal y, al ser parte una provincia, corresponde a su competencia originaria. A su vez, en tanto las leyes que se impugnan involucrarían bienes que habrían sido cedidos por la provincia y que se encontraría en litigio la validez de la disposición de bienes nacionales entendió que correspondía integrar la litis con el Estado Nacional. También admitió la citación como tercero de una sociedad ya que tiene un interés directo en el pleito en virtud del carácter de donataria del inmueble en cuestión. Finalmente desestimó la prohibición de innovar solicitada por encontrar insuficientes las constancias aportadas.

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