Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MONZON, NAHUEL AGUSTÍN s/LEGAJO DE CASACION
La defensa oficial de Nahuel Agustín Monzón recurrió en casación una sanción disciplinaria confirmada por el juez de ejecución, cuestionando la falta de fundamentación y el escaso caudal probatorio. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, por entender que los agravios sólo expresaban disconformidad con la valoración de la prueba y no configuraban arbitrariedad ni cuestión federal.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Nahuel Agustín Monzón.
¿A quién se demanda?
Dirección de la Cárcel Federal N° 36 de Coronda y el juez de ejecución que confirmó la sanción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sanción disciplinaria impuesta a Monzón el 01/06/2026 en el expediente administrativo EX-2026-33597869--APN-U36#SPF, por falta de fundamentación y escaso caudal probatorio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal. La decisión fue adoptada por mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(E)l rechazo por parte del juez del tribunal a quo de los planteos formulados por la defensa contra la sanción disciplinaria impuesta a Nahuel Agustín Monzón, se encuentra razonablemente sustentado y los agravios de la defensa sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (CSJN, Fallos: 302:284 y 304:415), contando la resolución, además, con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido".
"(L)as discrepancias valorativas expuestas por la parte impugnadora son demostrativas de que no se comparte la fundamentación brindada por el tribunal, mas esa exclusiva circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad".
"(C)orresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Nahuel Agustín Monzón, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal (art. 14 Ley 48)".
Nota: el juez Slokar, sin apartarse de la solución, señaló que, prima facie, correspondía la sustanciación del recurso conforme al art. 465 bis CPPN, sin adelantar criterio sobre el fondo.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 5 inc. c) · Modificacion al codigo penal
- Ley 24.660art. 81 · Pena privativa de la libertad
- Decreto 18/97
- Constitución Nacionalart. 18
- CPPNarts. 444, 457, 459, 463, 465 bis, 491, 530 · Codigo procesal penal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 303:888CSJN
- Fallos 306:262CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 328:1108CSJN
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