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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: DE GOYCOECHEA, JUAN CARLOS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Juan Carlos De Goycoechea interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que hizo lugar al recurso fiscal y revocó la resolución impugnada. La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario por no existir cuestión federal, arbitrariedad ni gravedad institucional que habilitaran la jurisdicción de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 009608/2018/TO01/268/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Gravedad institucional Ley 48 Acordada 4/2007 Casacion penal Juan carlos de goycoechea Recurso fiscal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos De Goycoechea, cuya defensa particular interpuso el recurso extraordinario federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia del 14 de julio de 2026 (Reg. 751/26), que había hecho lugar al recurso de casación fiscal, revocado la resolución impugnada y dispuesto estar a las medidas cautelares oportunamente dictadas.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas en la instancia. La decisión fue unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."

"no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."

"la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."

"tampoco se advierte ni se ha demostrado que se configure en el caso un supuesto de gravedad institucional para habilitar la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

El juez Slokar agregó que el recurso "no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNart. 530
  • Acordada 4/2007arts. 3 incs. d) y e), 11 (anexo)
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

  • Fallos 306:136CSJN
  • Fallos 305:1694CSJN
  • Fallos 147:371CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 295:335CSJN
  • Fallos 300:443CSJN
  • Fallos 302:561CSJN
  • Fallos 303:2012CSJN

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