Legajo Nº 2 - IMPUTADO: RAMIREZ , RODRIGO ARTURO s/LEGAJO DE CASACION
El recurso de casación interpuesto por la defensa de Rodrigo Arturo Ramírez fue declarado inadmisible por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, contra la resolución que confirmó la denegatoria de la excarcelación del imputado. La Cámara sostuvo que la defensa sólo expresó discrepancias valorativas sobre los riesgos procesales, sin demostrar un agravio federal ni arbitrariedad.
Actor/Recurrente: defensa particular de Rodrigo Arturo Ramírez.
Demandado/Parte contraria: el Ministerio Público Fiscal / la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó la denegatoria de la excarcelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la denegatoria de excarcelación (prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria) dictada en la causa por intermediación financiera no autorizada agravada.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN), y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez Petrone sostuvo que: "En el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la cámara de mérito consideró relevantes para confirmar el rechazo de la excarcelación."
Se destacó que la cámara de mérito valoró que: "la gravedad de los delitos atribuidos y la capacidad económica que posee la organización criminal a la que se encuentra vinculado el imputado Rodrigo Ramírez son indicadores que permiten suponer que en caso de que se le conceda la libertad, podría darse a la fuga y/o entorpecer la investigación".
Se concluyó que: "las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por la cámara de mérito, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791, 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."
Los jueces Barroetaveña y Slokar adhirieron a la solución propuesta; Slokar señaló que, prima facie, corresponde estar a lo dispuesto por el art. 465 bis del CPPN, sin adelantar criterio.
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Normas que cita
Fallos que cita
- CAMARGO ESPINA, Enyerberth Yordanis s/recurso de casaciónCFCP Sala I · 23/12/2025
- Fallos 310:1835CSJN
- Fallos 310:2245CSJN
- Fallos 311:358CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 316:1934CSJN
- Fallos 328:110CSJN
- Fallos 329:679CSJN
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 328:1108CSJN
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