Legajo Nº 2 - IMPUTADO: DIAZ, EMMANUEL Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa particular de Emmanuel Díaz y Carla Soledad Núñez recurrió la prórroga de su prisión preventiva por seis meses dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso, con costas en la instancia, al no advertir arbitrariedad ni cuestión federal que habilitara su intervención.
Actor (recurrente): Defensa particular de Emmanuel Díaz y Carla Soledad Núñez.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, que prorrogó la prisión preventiva a partir del 15 de septiembre de 2026, por seis meses, a pedido del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la prórroga de la prisión preventiva de los imputados, elevada a la Cámara Federal de Casación Penal para su control (art. 1 de la ley 24.390 según ley 25.430).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas en la instancia (arts. 444, segundo párrafo, 530 y concordantes del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Juez Mahiques: "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio". Agregó que "la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta". Asimismo, señaló que "el recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)". Recordó que la Sala III "tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva" en la causa FLP 45674/2023/TO1/24/1/CFC2.
Juez Petrone: adhirió a la inadmisibilidad "por coincidir en lo sustancial" con Mahiques, pero con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del CPPN).
Juez Hornos (en disidencia): consideró que "la ley establece que, para casos como éste, debe darse el trámite que las normas procesales disponen", con posibilidad de intervención de las partes en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación. Sostuvo que "el hecho de que esta Sala III de la CFCP haya tomado nota en su oportunidad de la prórroga [...] no implica que no se deban tratar las objeciones que la defensa articuló". Propuso fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del CPPN) y no imponer costas en la instancia.
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Normas que cita
- Ley 24.390art. 1 · Justicia
- Ley 25.430Justicia
- CPPNarts. 444, 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Díaz Emmanuel y otro s/recurso de casaciónCFCP Sala III · 17/09/2026
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 303:888CSJN
- Gutiérrez VelazcoCSJN · 02/05/2022
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