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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 97 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NASIF, CESAR RENE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: CRI CORRIENTES -GN Y OTROS

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes denegó la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de César René Nasif, condenado a nueve años de prisión por organizar y lavar activos de origen delictivo. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta contra la denegatoria del recurso de casación, por falta de fundamentación suficiente del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 009435/2017/TO01/97/RH006
Queja por recurso de casacion denegado Prision domiciliaria Ejecucion penal Fundamentacion recursiva (art. 463 cppn) Admisibilidad del recurso Lavado de activos Ley 23.737 Organizador Cesar rene nasif Camara federal de casacion penal.

Actor (quien recurre): defensa pública oficial de César René Nasif.

Demandado (parte contraria): Ministerio Público Fiscal / Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, que denegó la prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

queja por recurso de casación denegado contra la resolución del 6 de agosto de 2026 que no hizo lugar a la prisión domiciliaria de Nasif, condenado el 28 de julio de 2021 a nueve años de prisión como autor del delito de organizador (art. 7º ley 23.737) en concurso real con lavado de activos (art. 303 inc. 1 CP), condena firme según el legajo de ejecución.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Casación, por mayoría, RECHAZÓ la queja con costas (arts. 478, 530 y 531 CPPN). El voto del juez Petrone, al que adhirió Barroetaveña, sostuvo que el recurso no cumplió con la fundamentación exigida por el art. 463 CPPN y que la crítica no logró conmover el fallo de ejecución. El juez Slokar votó, en disidencia, por hacer lugar a la queja “prima facie”, sin anticipar criterio sobre la materia impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En ese orden, solo se evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior, sin demostrar que haya existido un apartamiento de la solución normativa y doctrinaria prevista para el caso o que se avizoren deficiencias de razonamiento o fundamentación.”

“[…] la parte recurrente no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el art. 463 del CPPN para el recurso de casación oportunamente presentado, defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.”

“A ello se agrega que no se introdujeron argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el juez a quo; máxime teniendo en consideración que el auto impugnado cuenta con fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 325:924 y sus citas).”

¿Cómo votaron los jueces?

“a tenor de los agravios invocados, corresponde hacer lugar a la queja deducida, lo que de ningún modo implica anticipar criterio respecto de la materia impugnada.”

Normas que cita

  • CPPNarts. 463, 478, 491, 530, 531
  • Ley 23.737art. 7 · Modificacion al codigo penal
  • CPart. 303
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

  • Fallos 293:294CSJN
  • Fallos 325:924CSJN
  • GALLO NÚÑEZ, Martín Javier s/ recurso de quejaCFCP Sala I · 02/09/2025

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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