Legajo Nº 1 - SOLICITANTE: COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I S.P.F. BENEFICIARIO: TORTI, GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION
El interno Gabriel Alejandro Torti, abogado que ejerce su propia defensa, recurrió en casación el rechazo de su acción de habeas corpus por supuesta agravación ilegítima de sus condiciones de detención por la interrupción de la provisión de lapiceras de insulina. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, por mayoría, al considerar que no se verificaba un agravamiento ilegítimo y que las discrepancias del recurrente no configuraban agravio federal ni arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Torti (interno, abogado matriculado que ejerce su propia defensa técnica), con adhesión sustancial de la defensa oficial.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / Estado (autoridad penitenciaria).
Objeto de la acción: habeas corpus correctivo por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, por la interrupción de la entrega de lapiceras de insulina que se le venían proveyendo desde la autorización médica del 17 de noviembre de 2023, y por el esquema de controles glucémicos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había confirmado el rechazo del habeas corpus, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Hubo una diferencia de criterio respecto de las costas: el juez Hornos entendió que no correspondía imponerlas por tratarse de un razonable ejercicio del derecho al recurso (art. 8.2.h CADH), y el voto del juez Mahiques, al que adhirió, las dispuso sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llevo dicho que el habeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública que implique la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. Ello sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere (arts. 43 de la CN y 3, inciso 2°, de la ley nro. 23.098), siempre que no haya otras vías ordinarias efectivas para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento."
"Tal como explicó el a quo, no se advierte en el caso un agravamiento en las condiciones de detención de Gabriel Alejandro Torti, puesto que el sector de enfermería del complejo penitenciario en el que se encuentra alojado le suministra las lapiceras de insulina necesarias para el tratamiento de la diabetes mellitus insulinodependiente."
"[L]a decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 327:3913; 323:1019; 303:509, entre otros), y que, en lo que hace a la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez federal y de la cámara respectiva."
"[L]as discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos expuestos por el juez federal (...), mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108), por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de esta Cámara."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso es formalmente admisible en tanto la CSJN considera a la Cámara de Casación un órgano intermedio ante el cual encontrar reparación en casos de habeas corpus vinculados con una cuestión federal (Fallos 331:632), lo que habilitaba continuar el trámite (art. 465 bis CPPN), sin abrir juicio sobre el fondo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 43
- Ley 23.098art. 3 (inc. 2°) · Habeas corpus
Fallos que cita
- Fallos 327:3913CSJN
- Fallos 323:1019CSJN
- Fallos 303:509CSJN
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 328:1108CSJN
- Fallos 331:632CSJN
- LEGUIZAMON, Cristian s/ recurso de casaciónCFCP Sala IV · 25/11/2015
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