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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 35 - s/INFRACCIÓN ART. 309, 1) INC. B DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733 QUERELLANTE: CONSUMIDORES FINANCIEROS, ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella en la causa Petróleo Brasileiro S.A., y dejó firme la declaración de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de balance falso y ofrecimiento fraudulento de acciones. Los jueces consideraron que las referencias tardías a lavado de activos y al delito continuado no tenían sustento probatorio, y que el requerimiento de elevación a juicio había perdido eficacia interruptiva al revocarse los procesamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 001432/2015/35/CFC004
Prescripcion de la accion penal Querella Casacion Balance falso Ofrecimiento fraudulento de acciones Lavado de activos Delito continuado Elevacion a juicio Interrupcion de la prescripcion Imprescriptibilidad (art. 36 cn).

Demandante/Querellante: la querella (acusador privado, único impulsor de la causa tras el dictamen de desestimación del Ministerio Público Fiscal).

Demandados/Imputados: Petróleo Brasileiro S.A., María Das Graças Silva Foster, Almir Guilherme Barbassa y otras personas físicas sobreseídas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación por ofrecimiento fraudulento de valores y consignación de datos falsos en estados contables (art. 309 incs. 1 "b" y 2 CP), vinculada a la Operación Lava Jato, con sobreprecios en activos fijos publicados ante la CNV entre 2006 y abril de 2015.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de casación de la querella y se confirmó la extinción de la acción penal por prescripción. Por mayoría, sin costas (Borinsky y Yacobucci); Mahiques votaba con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, los argumentos del a quo no fueron adecuadamente contrarrestados por el impugnante en su recurso" (voto de Mahiques).

"Desde esa perspectiva, la querella no explicó ni fundó mínimamente de qué manera el hecho denunciado podría haber configurado el delito reprimido en el art. 303 del C.P. y de qué modo este 'se continuaría cometiendo hasta la actualidad'." (voto de Mahiques).

"Conforme el objeto procesal de autos y las indagatorias celebradas en la causa, el ofrecimiento fraudulento de valores negociables y la consignación de datos falsos en los balances contables, encuadraban en los delitos de los artículos 309 inc. 1º b e inc. 2º del CP, en concurso ideal, cuya penalidad máxima es de 6 años de prisión." (voto de Borinsky).

"...el requerimiento de elevación a juicio perdió virtualidad en autos y por ende carece de la capacidad interruptiva que la querella procura asignarle." (voto de Borinsky, con mención a la doctrina de los actos propios por el consentimiento de la querella a la revocatoria de procesamientos).

Sobre la imprescriptibilidad: "la alegada imprescriptibilidad normada en el art. 36, incs. 3ro. y 5to. de la Constitución Nacional fue prevista para supuestos distintos y ajenos a los delitos que conforman el factum de esta causa" (voto de Borinsky).

Normas que cita

  • CParts. 62, 67, 36, 303, 309 incs. 1 b y 2, 173 inc. 7, 292, 174 inc. 6, 304, 313 · Codigo penal
  • CPPNarts. 294, 306, 346, 336 inc. 4, 465, 466, 468, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 36 incs. 3 y 5
  • Ley 24.488Estados extranjeros
  • Ley 26.733Codigo penal
  • Ley 26.831Mercado de capitales

Fallos que cita

  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN
  • Fallos 207:86CSJN
  • Fallos 275:241CSJN
  • Fallos 297:215CSJN
  • Fallos 300:716CSJN
  • Fallos 301:339CSJN
  • Fallos 303:164CSJN
  • Fallos 305:1236CSJN
  • Fallos 310:2246CSJN
  • Fallos 324:3583CSJN
  • Fallos 325:2129CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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