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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: MALVESTITTI, VIRGINIA ROCIO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa oficial de Virginia Rocío Malvestitti recurrió la decisión que rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 y no hizo lugar a su incorporación al régimen de salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por remitir a cuestiones ya resueltas en el plenario 16 de la misma Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 013942/2021/TO01/35/3/CFC043
Casacion Inadmisibilidad Doctrina plenaria Salidas transitorias Articulo 56 bis ley 24.660 Articulo 14 codigo penal Delitos de la ley 23.737 Progresividad de la pena Igualdad ante la ley Razonabilidad.

¿Quién es el actor?

Defensa oficial de Virginia Rocío Malvestitti (Defensor Público Oficial Dr. Julio Agnoli).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario, que dictó la resolución impugnada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la ley 24.660 y 14 del CP, y incorporación de la condenada al régimen de salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. La decisión fue por mayoría en cuanto a las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por regla general, los recursos de casación interpuestos por la defensa contra las decisiones del juez de ejecución de la pena resultan formalmente admisibles... Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva del tipo de resolución recurrida, lo cierto es que en este caso los fundamentos de la impugnación de la defensa se remiten a cuestiones que han sido ya resueltas, como doctrina plenaria, por esta Cámara Federal de Casación Penal en su fallo plenario N° 16 'TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley' del 8 de abril de 2025."

Plenario 16, doctrina sentada: "resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ... en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace."

El juez Hornos propició declarar inadmisible el recurso por no advertirse argumentos distintos que permitan apartarse de la doctrina plenaria. El juez Mahiques adhirió, remitiendo a precedentes propios. El juez Petrone adhirió a la solución propuesta, señalando que la defensa no logra rebatir de modo concreto las cuestiones abordadas.

Normas que cita

  • Ley 24.660art. 56 bis · Pena privativa de la libertad
  • CPart. 14 · Codigo penal
  • Ley 23.737arts. 5, 6, 7 · Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 444, 463, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Acordada 7/2025

Fallos que cita

  • Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de leyCFCP Plenario · 08/04/2025
  • Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecuciónCSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
  • Miani, Cristian Fabián s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 04/11/1997
  • Buchanan, Ariel Oscar s/recurso de casaciónCFCP Sala IV
  • Vergara, Jesús Ángel s/recurso de casaciónCFCP Sala I
  • Sauco, Gabriel s/recurso de casaciónCFCP Sala I
  • Maidana, Nahuel Alexis s/recurso de casaciónCFCP Sala I
  • Aguirre, Eugenia Ramona s/recurso de casaciónCFCP Sala I
  • Pardo, Pablo German s/recurso de casaciónCFCP Sala III

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