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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PONCE, DANIEL LUIS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial de Daniel Luis Ponce, condenado a ocho años de prisión por trata de personas con fines de explotación sexual. El tribunal consideró que el planteo remitía a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, sin demostrar arbitrariedad ni una cuestión federal debidamente fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 003683/2022/TO01/14/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Cuestion federal Trata de personas Explotacion sexual Defensa publica oficial Ley 48 Competencia extraordinaria Cuestiones de hecho y prueba

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (en el traslado del art. 257 CPCCN), en representación de la acusación.

¿A quién se demanda?

Daniel Luis Ponce, imputado y condenado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal del 6 de agosto de 2026, que había rechazado los recursos de casación contra la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 el 26 de junio de 2025 (ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por trata de personas con fines de explotación sexual agravada).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, sin costas en la instancia, por mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Juez Mahiques, en su voto (que integra la mayoría): "Por compartir, en lo sustancial, las consideraciones y conclusiones efectuadas en sus votos por los colegas preopinantes, adhiero a la propuesta de declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial de Daniel Luis Ponce, sin costas en la instancia (art. 257 del CPCCN, 530 y concordantes del CPPN)."

Juez Hornos (voto que abre el acuerdo): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado."

Juez Petrone (voto concurrente): "...no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."

Nota de lectura: el voto de Petrone, en su parte final, propone imponer costas, mientras que el acuerdo final y la parte resolutiva disponen expresamente "sin costas en la instancia". La decisión vinculante es la de la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. ap. 3, incs. d) y e)
  • CPCCNarts. 257, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNart. 530

Fallos que cita

  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 238:550CSJN
  • Fallos 306:136CSJN
  • Fallos 305:1694CSJN
  • Fallos 147:371CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 295:335CSJN
  • Fallos 300:443CSJN
  • Fallos 302:561CSJN
  • Fallos 303:2012CSJN

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