Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GUTIERREZ , ALFREDO HECTOR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Alfredo Héctor Gutiérrez contra la decisión que rechazó la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 56 bis inc. 10° de las leyes penal y de ejecución por la reforma de la ley 27375. El tribunal sostuvo que no existía cuestión federal ni arbitrariedad y que el planteo reiteraba un criterio ya resuelto en el Plenario 16 Tobar Coca.
Demandante/recurrente: defensa oficial de Alfredo Héctor Gutiérrez, representada por el Defensor Público Oficial Dr. Sergio Raúl Moreno.
Demandado/recurrido: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, que resolvió no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad, ni a salidas transitorias ni a libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 14 primer párrafo e inc. 10° del Código Penal y 56 bis inc. 10° de la ley 24.660 (según ley 27375), y acceso al régimen de salidas transitorias y libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, por mayoría con costas en el voto de Petrone (sin costas en el acuerdo final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Hornos sostuvo que "es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada", y que "a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos... implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad". Agregó: "A mayor abundamiento, cabe destacar que la cuestión planteada ha sido resuelta en sentido contrario al postulado por el recurrente por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley'".
Mahiques señaló: "la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa" (Fallos: 303:386).
Petrone adhirió a la inadmisibilidad, señalando que "para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido", lo que no se probó, y que el recurso "basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado".
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPPNart. 530
- CPart. 14
- Ley 24.660art. 56 bis · Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
Fallos que cita
- Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de leyCFCP Plenario · 08/04/2025
- Fallos 303:386CSJN
- Fallos 112:384CSJN
- Fallos 207:72CSJN
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 306:136CSJN
- Fallos 305:1694CSJN
- Fallos 147:371CSJN
- Fallos 311:1695CSJN
- Fallos 295:335CSJN
- Fallos 300:443CSJN
- Fallos 302:561CSJN
- Fallos 303:2012CSJN
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