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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CUSMAI, FERNANDO JESUS s/LEGAJO DE CASACION

El recurso de casación interpuesto por la defensa de Fernando Jesús Cusmai contra la resolución que revocó su suspensión de juicio a prueba. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inoficioso su tratamiento por haberse cumplido la pena única impuesta, desapareciendo el interés actual que sustentaba el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 018107/2019/TO01/5/2/CFC001
Casacion Inoficiosidad Cuestion abstracta Suspension de juicio a prueba Revocacion Interes actual Pena unica Cumplimiento de condena Estupefacientes Tenencia simple.

Actor (recurrente): Defensa pública oficial de Fernando Jesús Cusmai.

¿A quién se demanda?

Tribunal Federal de Juicio Nro. 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe, que revocó la suspensión de juicio a prueba.

Objeto del recurso: Impugnación de la resolución de fecha 29 de abril de 2026, que revocó la suspensión de juicio a prueba concedida por Resolución nro. 78/2024-TR, por la comisión de otro delito y el incumplimiento de las reglas impuestas (cfr. art. 76 bis y ter del CP).

¿Qué se resolvió?

DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento del recurso de casación, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.), ordenando la remisión al Tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es ineludible principio en la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 285:353, 310:819 y 315:584; entre muchos otros)."

"En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353)."

"En definitiva, toda vez que la pena única impuesta venció el 29 de julio de 2026, ha desaparecido el interés que daba sustento al recurso de casación oportunamente interpuesto por lo que corresponde declarar inoficioso su tratamiento."

Normas que cita

  • CPPNarts. 530, 531
  • CParts. 76 bis, 76 ter, 55, 58
  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • Ley 27.384art. 30 bis · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Fallos 285:353CSJN
  • Fallos 310:819CSJN
  • Fallos 315:584CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 272:130CSJN
  • Fallos 274:79CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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