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Corte Suprema

GONZALEZ SUSANA s/ROBO Y LESIONES -CAUSA N°13931/02-

El recurso de hecho interpuesto por Natalia Ledesma, quien pretendía constituirse como querellante por delitos de amenazas y coacciones denunciados en una causa por robo y lesiones, fue desestimado por la Cámara de Casación por defectos de fundamentación. El Procurador General opina que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la resolución de casación por considerar que su argumentación carece de fundamentos suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 386. XXXIX. RHE
Querella Legitimacion procesal Victima Recurso de hecho Arbitrariedad Formalismo excesivo Defensa en juicio Amenazas Coacciones Sentencia equiparable a definitiva

Actor (quien recurre): Natalia Ledesma, por su letrado apoderado.

Demandado / contraparte: Susana González (imputada), Cristina Marques Iraola de Paparella y José Paparella, en la causa penal instruida por robo y lesiones leves.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de Natalia Ledesma para ser tenida por querellante respecto de delitos de amenazas y coacciones que, según alega, precedieron al hecho de robo y lesiones denunciado en autos (causa N° 13.931/02, Juzgado de Instrucción N° 33).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la resolución de fs. 51/53 de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, y ordenar dictar una nueva resolución conforme a derecho, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la cuestión de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se cuestiona que la Cámara exigiera describir "el concreto contenido y alcance del hecho fijado como objeto procesal", requisito que el dictamen considera desconectado de la materia del agravio.

Según el dictamen, "los argumentos vertidos en el fallo para desestimar el recurso de casación oportunamente deducido no aparecen suficientemente razonados con relación a las especiales características del caso", lo que habilita la excepción a la regla de inadmisibilidad de los recursos vinculados a requisitos formales, por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad.

Se señala que "la acreditación de cualquiera de esos extremos surge de los antecedentes citados en el mismo fallo impugnado", y que la inactividad jurisdiccional respecto de los delitos denunciados "constituye el motivo sustancial del agravio".

Se considera que la cuestión es equiparable a sentencia definitiva, pues el rechazo de la legitimación "provoca un agravio insusceptible de reparación ulterior", con cita de Fallos: 268:266, 300:75, 302:1128 y 321:2826.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 19, 75 inc. 22

Fallos que cita

  • Fallos 276:130
  • Fallos 297:227
  • Fallos 302:1104
  • Fallos 311:926
  • Fallos 312:1186
  • Fallos 298:638
  • Fallos 301:1149
  • Fallos 312:426
  • Fallos 313:215
  • Fallos 301:909
  • Fallos 310:396
  • Fallos 312:1311
  • Fallos 319:97
  • Fallos 308:640
  • Fallos 311:2547

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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