JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TACTICIAN INT. CORP. Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los intermediarios reclamaron el cobro de comisiones por la compraventa de material bélico a Irán, que había sido frustrada parcialmente. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que las partes habían subordinado el derecho a la comisión al efectivo cumplimiento de las prestaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 16. XXV. ROR
Corretaje Comision de intermediacion Compraventa internacional Material belico Cumplimiento de contrato Operacion concretada Autonomia de la voluntad Derecho internacional privado Enriquecimiento sin causa Iran

¿Quién es el actor?

Tactician International Corporation, Proveedores Argentinos de Equipos S.A. y los síndicos de las quiebras de José Angel Felipe Mondino y Martha Estevez Fernández de Mondino.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Fabricaciones Militares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de U$S 895.699,70 y fijación de plazo para el cobro de U$S 342.930,73, en concepto de comisiones por intermediación en operaciones de compraventa parcialmente canceladas o de cumplimiento diferido.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, que había revocado la decisión de primera instancia y rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta intención de subordinar el derecho a la comisión al cumplimiento recíproco de las prestaciones, se infiere de la práctica seguida a satisfacción de ambas partes respecto de las comisiones pagadas sobre el valor FOB del material embarcado en siete oportunidades".

"No hubo, pues, una renuncia implícita al cobro de la comisión sino un acuerdo de voluntades que hizo depender el derecho a la retribución del intermediario del efectivo cumplimiento de las prestaciones de la compraventa."

"Dicho en otros términos: era la efectiva entrega del material según las disponibilidades de la Dirección General de Fabricaciones Militares lo que determinaba el valor FOB a percibir por la vendedora mediante la vía bancaria elegida, y generaba simultáneamente el derecho del intermediario a cobrar la comisión consistente en un porcentaje del precio efectivamente abonado."

"...las partes hicieron depender el derecho al cobro de la comisión de lo que llamaron 'operación concretada'. Este concepto estuvo ligado no a la conclusión o celebración del contrato -al acuerdo de voluntades- sino al cumplimiento de las prestaciones..."

Respecto de la ley aplicable, el Tribunal sostuvo que el corretaje internacional se rige por el derecho interno argentino en todo aquello en que las partes no hayan pactado una configuración normativa especial, y que el art. 111, segundo párrafo, del Código de Comercio no reviste carácter internacionalmente imperativo.

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CCOMart. 111
  • CPCCNarts. 34, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • TRATADO DE MONTEVIDEO DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL (Internacional)art. 38

Fallos que cita

  • Fallos 270:151

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.