MONTEJANO CLARA MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR
La Procuración General dictaminó que la causa cautelar promovida contra el Banco Francés y el P.E.N. (ley 25.561) debe continuar ante la Justicia Nacional en lo Comercial, por radicación definitiva. Al haberse dictado un acto típicamente jurisdiccional en la instancia de origen, la Cámara carecía de facultades para declararse incompetente de oficio.
¿Quién es el actor?
Clara María del Carmen Montejano y otros.
¿A quién se demanda?
Banco Francés y el Estado Nacional (P.E.N.), en el marco de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma para obtener la libre disponibilidad de depósitos en dólares estadounidenses en plazos fijos y cajas de ahorro, y cobrar en esa moneda el saldo de las sumas devueltas en menos por la "pesificación".
¿Qué se resolvió?
La titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 23 rechazó la cautelar. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala C), de oficio, se declaró incompetente y envió los autos a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Esta última también se declaró incompetente, generando la contienda negativa. La Procuración General dictamina que corresponde que el proceso continúe ante el Juzgado N° 23 en lo Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, porque la oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales, pues, sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo."
"Al respecto, sostuvo V.E. que rige el principio de la llamada perpetuatio iurisdictionis, según el cual la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito, aunque sobrevengan circunstancias de hecho que, de haber estado presentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación."
"Sin embargo, la referida transferencia de expedientes encuentra su límite en el principio de radicación mencionado, el cual se configura con el dictado de lo que se ha denominado 'actos típicamente jurisdiccionales', que son aquéllos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables."
"Por lo tanto, opino que corresponde que el presente proceso continúe su trámite ante la Justicia Nacional en lo Comercial, a través del Juzgado N° 23 que ya intervino."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 25.587arts. 1, 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto-ley 1285art. 24
Fallos que cita
- Rezk, Sergio Rubén c/M.E.O.S.P.CSJN · 30/06/1999
- Meissner, Ilda Elsa c/ GCBACSJN · 10/10/2002
- Fallos 307:569CSJN
- Fallos 311:621CSJN
- Fallos 324:2334CSJN
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