PACHECO, ALFREDO COSME c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DE AMPARO
Tenedores de Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Corrientes (CECACOR Serie B) promovieron acción de amparo ante la Corte Suprema contra la provincia para cuestionar la ley provincial 5412 que prorrogó el vencimiento de esos títulos. El Procurador General dictaminó que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte, al tratarse de una cuestión regida por el derecho público local.
¿Quién es el actor?
Alfredo Cosme Pacheco, José Luis Armando y Franklin Eduardo Vidal, tenedores de CECACOR Serie "B", con domicilio denunciado en la Provincia de Córdoba.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inaplicabilidad, nulidad o inconstitucionalidad de la ley provincial 5412, que prorrogó por 270 días (con posibilidad de nueva prórroga) el vencimiento de los CECACOR Serie "B" creados por decreto-ley 1/99 y modificatorios (decretos-leyes 34/00 y 1236/00). Se reclama además el pago de capital, intereses y daños y perjuicios, y se solicitó una medida cautelar para que el Banco de Corrientes S.A. pague los títulos a su valor en pesos más intereses del 7% anual.
¿Qué se resolvió?
No hay decisión del tribunal; se trata de un dictamen de la Procuración General que opina que la acción de amparo resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, dado que la cuestión remite a la interpretación de normas locales y no existe un manifiesto contenido federal ni una autoridad nacional involucrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, sino que resulta necesario además que la materia del pleito tenga un manifiesto contenido federal ... o se trate de una causa civil, en cuyo caso resultará esencial la distinta vecindad de la contraria ..., quedando así excluidos, de dicha instancia, aquellos procesos que se rigen por el derecho público local."
"la nuda violación de garantías constitucionales provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, pues éste sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional."
"todos los jueces integrantes del poder judicial, nacional o provincial, pueden y deben, por expreso mandato de la Ley Fundamental, efectuar el control de constitucionalidad de las leyes, normas y actos."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19, 31, 33, 43, 75 inc. 19, 75 inc. 22, 116, 117
- Ley 16.986Amparo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 5412 (Provincia De Corrientes)art. 1
- Decreto-ley 1/99 (Provincia De Corrientes)
- Decreto-ley 34/00 (Provincia De Corrientes)
- Decreto-ley 1236/00 (Provincia De Corrientes)
Fallos que cita
- Fallos 320:1093CSJN
- Fallos 322:190CSJN
- Fallos 323:2107CSJN
- Fallos 325:519CSJN
- Fallos 97:177CSJN
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 315:448CSJN
- Fallos 1:485CSJN
- Fallos 310:1074CSJN
- Fallos 313:1217CSJN
- Fallos 314:240CSJN
- Fallos 311:2154CSJN
- Fallos 313:548CSJN
- Fallos 323:3859CSJN
- Fallos 322:1514CSJN
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