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Corte Suprema

BARRIOS ALFREDO RAMON c/ PEN LEY 25453 DTO. 896/01 s/AMPARO

El actor promovió amparo contra la Policía Federal Argentina para obtener la inconstitucionalidad de retenciones en sus haberes previstas en la ley 25.453 y los decretos 896/01 y 926/01, con medida cautelar. La Procuración General opinó que no corresponde intervenir en la contienda negativa de competencia, por considerarla ya resuelta por la Cámara Federal de la Seguridad Social, y que los autos vuelvan al juzgado contencioso administrativo federal N° 5.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1877. XXXIX. COM
Contienda negativa de competencia Amparo Retenciones salariales Ley 25.453 Decreto 896/01 Competencia contencioso administrativa federal Seguridad social Policia federal argentina Medida cautelar Dictamen procuracion general.

¿Quién es el actor?

Alfredo Ramón Barrios.

¿A quién se demanda?

Policía Federal Argentina / Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 10 y 14 de la ley 25.433 y de los decretos 896/01 y 926/01, que dispondrían retenciones en los haberes del actor; se solicitó además una medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la cautelar y luego se declaró incompetente por razón de la materia y de la persona (art. 2 de la ley 24.655), remitiendo la causa a la justicia contencioso administrativa federal. La titular del Juzgado N° 5 de ese fuero también se declaró incompetente (art. 352 CPCCN). La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III) confirmó y devolvió las actuaciones al contencioso administrativo federal. El Procurador opina que la cuestión ya fue resuelta por el tribunal instituido legalmente, que no corresponde a la Corte revisar esa decisión (art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1285/58) y que los autos deben volver al Juzgado N° 5.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, no existe un conflicto de competencia que deba V.E. resolver, toda vez que ya lo hizo el tribunal instituido legalmente y no se encuentra dentro de las facultades que el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 confiere a la Corte, la de revisar las decisiones de las cámaras nacionales cuando ellas actúan como tribunales dirimentes de los conflictos de competencia". Asimismo, sobre la cautelar: "según lo establecido en el art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tales medidas pueden ser ordenadas por un juez incompetente, quien luego deberá remitir las actuaciones, inmediatamente, al magistrado competente".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 307:388CSJN · 29/10/2002
  • Fallos 308:1248CSJN · 29/10/2002
  • Fallos 311:2735CSJN · 29/10/2002
  • Fallos 314:646CSJN · 29/10/2002
  • Fallos 307:95CSJN · 29/10/2002
  • Fallos 317:916CSJN · 29/10/2002
  • Fallos 318:1834CSJN · 29/10/2002
  • Lerones, Elena Antonia y otro c/ P.E.N. s/ amparoCSJN · 12/12/2002

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