FITZ MAURICE HECTOR LUCIO c/ JOSEFINA PUEYRREDON DE LANUS Y OTRA s/DEMANDA - RECURSO DIRECTO
El actor promovió recurso de hecho contra las sentencias del Superior Tribunal de Córdoba que rechazaron sus recursos de revisión e inconstitucionalidad en un juicio por indemnización de daños derivados de la muerte de su hijo en un accidente de tránsito. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que respecta a la insuficiencia del monto indemnizatorio y devolvió los autos para que se dicte nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Héctor Lucio Fitz Maurice.
¿A quién se demanda?
Josefina Pueyrredón de Lanús y otra (entre ellos, Bu Issa y su aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo en un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto con el alcance indicado las sentencias apeladas de fs. 73/74 y 75, y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo. Las demás objeciones (efectos del sobreseimiento penal, culpa exclusiva del conductor, costas a Bu Issa y su aseguradora) fueron desestimadas por tratarse de cuestiones de derecho común y procesales propias de los jueces de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del actor que se vinculan con los efectos del sobreseimiento provisional sobre el juicio civil, con la imputación de culpa exclusiva al conductor que transportaba a su hijo y con la exención de costas a la codemandada Bu Issa y a su aseguradora, ya que la vía elegida no tiene por objeto habilitar una nueva instancia ordinaria ni sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que les son privativas y no se aprecian graves defectos de fundamentación que justifiquen una solución diferente." (considerando 3°)
"...la circunstancia de que otras impugnaciones de la apelante se refieran también a la improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando las sentencias recurridas revelan, respecto de los temas a que aquéllos se refieren, un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de defensa en juicio tutelada por el artículo 18 de la Constitución Nacional..." (considerando 5°)
"...el a quo ha omitido efectuar una apreciación crítica de las circunstancias de la causa respecto al agravio citado." (considerando 6°)
"...con ese alcance las objeciones señaladas guardan relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que procede la descalificación parcial del fallo en los aspectos indicados..." (considerando 9°)
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- Arauco S.A. c/ Empresa SIR. S.A.CSJN · 10/06/1992
- Fallos 307:819CSJN
- Fallos 308:667CSJN
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