PRIETO MARIA CRISTINA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por una jubilada por invalidez que había visto denegada su pretensión, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social, al considerar que el dictamen médico que sirvió de base al rechazo difería notablemente de los peritajes incorporados y que ello frustraba garantías constitucionales. Se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
María Cristina Prieto.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de jubilación por invalidez (art. 33 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando los agravios de la apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitarla cuando lo decidido conduce a frustrar derechos que cuentan con amparo constitucional."
"...de las constancias acompañadas a los autos surge que la solicitante tenía razones valederas para impugnar el porcentaje de incapacidad que le reconoció el dictamen médico en el cual se basó la alzada, dado que dicho informe difería notablemente de lo expresado en los peritajes acompañados a la historia clínica..."
"...del informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 53/66 resulta en forma inequívoca que la actora tiene una importante secuela medular como consecuencia del accidente laboral, secuela que la incapacita en un 70% de la totalidad obrera, por lo que se estima nula su aptitud residual de ganancia para el desempeño de cualquier actividad rentable."
"...los agravios de la apelante ponen de manifiesto la relación directa e inmediata que existe entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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