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Corte Suprema

AMIGO PEDRO GERARDO c/ CARLOS ALBERTO OVIEDO s/ORDINARIO

El recurso extraordinario interpuesto por el letrado Amigo contra la regulación de honorarios por su actuación en un juicio ordinario fue considerado por la Procuración General como admisible por la existencia de cuestión federal. Se dictaminó que la aplicación de la ley 8226 a trabajos profesionales realizados antes de su vigencia afectaría derechos adquiridos protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 944. XXXVII. REX
Derecho adquirido Honorarios profesionales Retroactividad de la ley Ley 7269 Ley 8226 Propiedad (art. 17 cn) Recurso extraordinario Cuestion federal Regulacion de honorarios Superior tribunal de justicia de cordoba.

¿Quién es el actor?

Pedro Gerardo Amigo (letrado, recurrente).

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Oviedo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales del letrado Amigo por su gestión en el juicio ordinario, en la que el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba había ordenado aplicar la ley 8226, y no la ley 7269 vigente durante la mayor parte de la gestión.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento. La decisión definitiva corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que exista derecho adquirido y, por tanto se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido -bajo la vigencia de la norma derogada o modificada- todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aún cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 296:723; 298:472; 304:871; 314:481)."

"En el caso de los trabajos profesionales, tiene dicho V.E., que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación."

"El recurrente desarrolló la mayor parte de su gestión profesional en primera instancia, hasta los alegatos de bien probado inclusive, antes de que fuera publicada la ley 8226, razón, que considero más que suficiente para evaluar la aplicación de la normativa arancelaria vigente durante la etapa procesal en que cumplió su tarea profesional, es decir la ley 7269."

"Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema (Fallos 317:218)."

El dictamen agrega que cuando coexisten dos normas de honorarios con criterios autoexcluyentes, "es imprescindible que los tribunales desarrollen, con especial precisión, las razones que justifican el monto de los honorarios de los abogados, no bastando la mera cita de normas jurídicas".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 14, 14 bis, 16, 18, 33
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 256, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 3 · Codigo civil
  • Ley 8226 (Cordoba)
  • Ley 7269 (Cordoba)

Fallos que cita

  • Bula, Carlos c/ Prospero BonaudiCSJN
  • Fallos 310:315CSJN
  • Fallos 311:324CSJN
  • Fallos 312:764CSJN
  • Fallos 320:378CSJN
  • Fallos 315:2999CSJN
  • Fallos 305:899CSJN
  • Fallos 296:723CSJN
  • Fallos 298:472CSJN
  • Fallos 304:871CSJN
  • Fallos 314:481CSJN
  • Fallos 306:1799CSJN
  • Fallos 319:1915CSJN
  • Fallos 324:2966CSJN
  • Fallos 320:1796CSJN

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