JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERRER DE RODRIGUEZ ALICIA BEATRIZ c/ AVELLANEDA HUERGO ENRIQUE ALFREDO s/SUCESION S/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños causados por un caballo, dirigiendo la acción contra la sucesión y notificándola en la persona de la administradora, quien opuso falta de legitimación pasiva. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la exégesis formal de la demanda frustró las garantías de propiedad y defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 167. XXV. RHE
Sucesion Falta de legitimacion pasiva Exceso ritual manifiesto Interpretacion de la demanda Danos causados por animales Responsabilidad de herederos Defensa en juicio Propiedad Recurso extraordinario Verdad juridica objetiva

¿Quién es el actor?

Alicia Beatriz Ferrer de Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Enrique Alfredo Avellaneda Huergo, notificada en la persona de su administradora (cónyuge supérstite).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños y perjuicios causados por el ataque de un caballo de propiedad del causante.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la alzada y ordenó dictar nueva sentencia conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...lo resuelto adolece de exceso ritual y conduce a la frustración de las garantías constitucionales invocadas (Fallos: 304:1265 y 306:639)."

"...lo cierto es que no quedaba duda -más allá de la errónea calificación de la actora- de que la acción indemnizatoria estaba dirigida, en realidad, contra la totalidad de los herederos."

"...la admisión de la excepción de falta de legitimación consagró una exégesis formal de la demanda que no condice con una adecuada integración de los términos empleados en aquella oportunidad y concluye en una solución que persigue sólo el interés del formal cumplimiento de las normas procesales, las cuales deben ser interpretadas y aplicadas por los jueces de modo de favorecer y no entorpecer la organización del proceso con miras al logro de la verdad jurídica objetiva (Fallos: 314:203)."

"...el pronunciamiento apelado no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente y afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio invocadas por los recurrentes (art. 14 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 17
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 331 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 304:1265CSJN
  • Fallos 306:639CSJN
  • Fallos 314:203CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.