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Corte Suprema

GUILLEN JUAREZ Y OTRO s/HOMICIDIO CULPOSO

El dictamen de la Procuración General se pronuncia sobre el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del médico Jorge Alberto Guillén Juárez, condenado por homicidio culposo. Propone a la Corte dejar sin efecto la condena por afectación del principio de congruencia, al haberse sustentado el fallo en una conducta no incluida en la acusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1902. XXXIX. REX
Principio de congruencia Defensa en juicio Debido proceso Homicidio culposo Mala praxis medica Acusacion Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Hecho justiciable Correlacion acusacion-sentencia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal)

Demandado/imputado: Jorge Alberto Guillén Juárez y Jorge Edgardo Díaz, médicos condenados como autores de homicidio culposo. El recurso fue interpuesto por la defensa de Guillén Juárez.

Objeto de la acusación: Homicidio culposo de una paciente sometida a cirugía, atribuido a la omisión de recabar estudios prequirúrgicos (radiografía de tórax) que habrían permitido detectar una enfermedad crónica que aumentaba el riesgo quirúrgico.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva, por violación del principio de congruencia.

Historial procesal: El Tribunal de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación de Catamarca condenó a un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años. La Corte de Justicia de Catamarca rechazó el recurso de casación y concedió la extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...Guillén Juárez pudo y debió examinar adecuadamente a la paciente y advertir su estado y asimismo pudo y debió vigilar los actos de sus colaboradores, los pormenores y la forma en que actuaban los integrantes de su equipo. No debe olvidarse que el Jefe de equipo dirige la totalidad del acto quirúrgico..." (fundamento de la condena, citado en el dictamen).

Se sostiene que "ni del requerimiento de elevación a juicio de fojas 821/829, ni del transcurso del debate... surge que se le haya imputado esa primer circunstancia", y que la negligencia imputada fue únicamente no haber realizado el estudio prequirúrgico.

Se cita el voto del doctor Petracchi en Fallos: 324:2133: no basta una descripción detallada del suceso fáctico, sino que la defensa debe poder ejercer control suficiente sobre el proceso de subsunción.

Doctrina de la Corte: los jueces deben restringir el pronunciamiento a los hechos que constituyeron materia de juicio (Fallos: 186:297; 242:227; 315:2969; 321:469). Al responsabilizar a Guillén Juárez por una conducta no acusada, se afectó la defensa en juicio y el debido proceso.

Se aclara que, aunque en principio la interpretación de cuestiones de hecho y prueba es ajena a la instancia extraordinaria, cabe la excepción por arbitrariedad (Fallos: 311:948; 312:888; 313:559; 315:29; 321:1909).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Petracchi (voto)CSJN · Fallos 324:2133
  • Fallos 186:297CSJN
  • Fallos 242:227CSJN
  • Fallos 315:2969CSJN
  • Fallos 321:469CSJN
  • Fallos 310:2094CSJN
  • Fallos 316:1793CSJN
  • Fallos 319:2959CSJN
  • Fallos 300:390CSJN
  • Fallos 303:135CSJN
  • Fallos 307:855CSJN
  • Fallos 308:51CSJN
  • Fallos 311:600CSJN
  • Fallos 312:809CSJN
  • Fallos 313:525CSJN

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