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Corte Suprema

RIVERO DIEGO JAVIER s/INF. LEY 23.737

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en una causa por infracción a la ley 23.737 (estupefacientes) y dejó sin efecto la sentencia apelada. Remitió a las conclusiones de los precedentes Di Prato y Caporale, resueltos en la misma fecha, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 286. XXXI. REX
Infraccion ley 23.737 Estupefacientes Recurso extraordinario Sentencia Nuevo pronunciamiento Precedentes di prato y caporale Corte suprema Tenencia de estupefacientes Dictamen procurador general Remision a fallos

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación en causa penal por infracción a la ley 23.737).

Demandado / imputado: Diego Javier Rivero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió la causa por infracción a la ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 143, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que "la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga a la tratada en los autos D.146.XXXI 'Di Prato, Sergio Marcelo y otro s/ infr. ley 23.737' y C.173.XXXI 'Caporale, Susana y otros s/ infr. ley 23.737', resueltas en la fecha, a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad". La decisión se adoptó de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General. No se transcriben otros fundamentos, ya que la sentencia remite íntegramente a los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Di Prato, Sergio Marcelo y otro s/ infr. ley 23.737CSJN · 24/10/1995
  • Caporale, Susana y otros s/ infr. ley 23.737CSJN · 24/10/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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