JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MANZUOLI LUIS VICENTE c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado la incorporación del suplemento por actividad riesgosa al haber jubilatorio de un retirado de la Fuerza Aérea. Sostuvo que el tribunal no agotó las medidas necesarias para esclarecer la cuestión y propició dejar sin efecto la sentencia para que se dicte una nueva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1075. XL. RHE
Suplemento por actividad riesgosa Haber jubilatorio Retiro militar Fuerza aerea argentina Prueba de oficio Beneficios previsionales Caracter alimentario Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Luis Vicente Manzuoli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber jubilatorio del suplemento por actividad riesgosa (suplemento de vuelo).

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenar el dictado de una nueva decisión conforme a derecho. La Cámara había confirmado el rechazo de la incorporación del suplemento por falta de prueba, ya que los organismos oficiados (Instituto de Ayuda Financiera y Estado Mayor General de la Fuerza Aérea) no informaron si el actor percibió el suplemento y por qué lapso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debo destacar, en principio, que V.E. tiene reiteradamente dicho que en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir dicha tacha no habría sentencia propiamente dicha."

"aún cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho y prueba, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal, cuando lo decidido prescinde de elementos conducentes y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales"

"el juzgador no adoptó las medidas mínimas necesarias para dilucidar con el rigor que es menester la cuestión controvertida; dicha circunstancia quedó claramente acreditada con el accionar de la propia interesada que ... adjuntó material probatorio, prima facie, idóneo para dar un adecuado tratamiento al tema en discusión"

"los jueces no insistieron - como pudieron hacerlo en ejercicio de las facultades que les otorgan los artículos 11 de la ley 23.473 y 36 inc. 2° del Código de rito- en su requerimiento ante el Estado Mayor de la Fuerza"

"los jueces deben actuar con suma cautela cuando la litis trata sobre beneficios de naturaleza alimentaria."

Normas que cita

  • Ley 19.101art. 106 · Regimen
  • Ley 23.473art. 11 · Seguridad social
  • CPCCNart. 36 inc. 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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