FIGUEIREDO DO NASCIMENTO IGNEZ HELENA c/ MALAGOLI ENRIQUE Y OTROS s/EJECUCION ESPECIAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un proceso de ejecución de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera. El Tribunal admitió el beneficio provisional de litigar sin gastos y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
¿Quién es el actor?
Ignez Helena Figueiredo Do Nascimento.
¿A quién se demanda?
Enrique Malagoli y otros (Celestina Groh y Enrique Alberto Malagoli, recurrentes en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, con alcance de la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso de hecho, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución y ordenó solicitar los autos principales, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321: 1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."
"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999
- Fallos 313:1181CSJN
- Fallos 321:1754CSJN
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
- Fallos 323:813CSJN
- Fallos 327:516CSJN
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