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Corte Suprema

BONAVOTA LILIANA GRACIELA s/CAUSA N° 3961

La Corte Suprema declaró operada la perención de la instancia en la queja interpuesta por Liliana Graciela Bonavota, por no haber cumplido el recurrente con lo requerido a fs. 9. Intimó a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2443. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Perencion de la instancia Art. 310 inc. 2? cpccn Deposito art. 286 cpccn Causa penal federal Camara federal de san martin Corte suprema Plazo procesal Apercibimiento de ejecucion.

Demandante/Recurrente: Liliana Graciela Bonavota, representada por César Pablo Bonavota.

Demandado/Contraparte: No surge del texto (causa penal con intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) contra la denegatoria de un recurso previo en la causa N° 3961.

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la perención de la instancia en la presente queja, por haber transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del CPCCN sin que el recurrente cumpliera lo solicitado a fs. 9. Se intimó al recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito del art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se fundó en la aplicación del art. 310, inc. 2°, del CPCCN, en virtud de lo resuelto por la Corte en Fallos: 317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII "Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto" (considerando 3°) y D.479.XXXV "Daponte, Jorge Luis" (resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamente). Textualmente: "Por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642; 321:1689 ...), sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado a fs. 9, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 286, 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, RobertoCSJN · 02/04/1998 · Fallos 317:1642
  • Daponte, Jorge LuisCSJN · 27/02/2001 · Fallos 321:1689

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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