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Corte Suprema

ROEL JUAN MANUEL Y OTRO c/ PELOZO JUAN LA CRUZ Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto contra la denegación de un recurso extraordinario en un proceso de ejecución donde se discute la aplicación de normas de emergencia a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera. El tribunal consideró que los agravios podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen, sin pronunciarse sobre el fondo, y ordenó suspender la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 94. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Cuestion federal Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Ejecucion Suspension de la ejecucion Admisibilidad Prima facie

Actor (quien promueve el recurso de queja): Juan de la Cruz Pelozo, con patrocinio del Dr. Jorge Luis Ibáñez.

Demandados / partes contrarias: Juan Manuel Roel y otro (carátula: "Roel, Juan Manuel y otro c/ Pelozo, Juan de la Cruz y otro").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución en el marco de un proceso civil en el que se discute la aplicación de normas de emergencia sobre obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, reintegró el depósito y ordenó librar oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 33. Aclaró que ello no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI. 'Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio' del 27 de septiembre de 2005)."

El fallo es unánime (cinco votos coincidentes en la fórmula resolutiva), por lo que no hay disidencias que deban consignarse.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • Fallos 327:516CSJN

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