ESSO, PETROLERA ARGENTINA S.R.L.(CONTINUADORA DE ESSO S.A.P.A.) c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIO NAL CITADO COMO TERCERO) s/ACCION DECLARATIVA
Esso Petrolera Argentina S.R.L. demandó a la Provincia de Entre Ríos por una acción declarativa de certeza para evitar la aplicación del impuesto de sellos sobre cartas oferta de suministro de combustibles aceptadas tácitamente. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró improcedente la pretensión fiscal provincial, por violar el compromiso asumido en el art. 9°, inc. b, acápite II, de la ley 23.548 de coparticipación federal.
¿Quién es el actor?
Esso Petrolera Argentina S.R.L. (continuadora de Esso S.A.P.A.).
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos. Tercero citado: Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza respecto de la aplicación del impuesto de sellos sobre cartas ofertas de suministro y abastecimiento de productos combustibles, lubricantes y anexos para el automotor, aceptadas tácitamente, sin cumplir el requisito de instrumentación del art. 170, segundo párrafo, del Código Fiscal provincial ni los elementos del art. 174.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la Provincia de Entre Ríos respecto de los contratos objeto del litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió, por razones de economía procesal, a los fundamentos de precedentes del Tribunal (Fallos: 327:1108; G.515.XXXV "Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén" y E.240.XXXVI "Esso S.A.P.A. c/ Santiago del Estero"), cuyos fundamentos resultan plenamente aplicables al caso.
Sobre la defensa de improcedencia formal planteada por la Provincia, la Corte la desestimó remitiendo a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante (punto IV).
"...al violentar la pretensión fiscal cuestionada en estas actuaciones la obligación asumida por el mismo Estado provincial en el acápite II del inc. b del art. 9° de la ley de coparticipación federal de impuestos, la demandada tampoco se encuentra 'normativamente legitimada para reclamar el pago del Tributo'".
Se señaló que la diversidad de las disposiciones del código fiscal provincial respecto de los textos considerados en Fallos: 327:1108 no constituía un óbice para decidir del mismo modo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 117
- Ley 23.548arts. 9, inc. b, acápite 2 · Coparticipacion federal
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 7495 (Entre Rios)
- Código Fiscal (Entre Rios)arts. 170, 174
Fallos que cita
- Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativaCSJN · 27/09/2005
- Fallos 327:1108CSJN
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