RIO NEGRO, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO.-
La Provincia de Río Negro promovió acción de amparo originaria contra el Estado Nacional para obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión 22.285 y de normas reglamentarias del Plan de Normalización del Espectro en Frecuencia Modulada. El Procurador General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, por tratarse de una provincia demandando a la Nación con predominio de cuestión federal.
¿Quién es el actor?
Provincia de Río Negro, representada por su Gobernador.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo en los términos del art. 43 CN, con declaración de inconstitucionalidad del art. 45, primer párrafo, de la Ley 22.285; de los decretos 310/98 y 2/99; de las resoluciones SC 163/96 y 2344/98; y de las resoluciones del Comité Federal de Radiodifusión 16/99 y 76/99. Como medida cautelar, solicita la inaplicabilidad de dichas normas y del Plan de Normalización del Espectro en FM hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión.
Fundamento de la demanda: la actora sostiene que el Estado Nacional se extralimitó en competencias no delegadas, desconociendo facultades provinciales en materia de radiodifusión y comunicación social (arts. 26, 82 y 83 de la Constitución provincial), y vulnerando los arts. 1, 14, 16, 17, 18, 32, 41, 42, 43, 75 inc. 2, 99 inc. 3, 121 y 124 CN, y el art. 13 incs. 1 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
¿Qué se resolvió?
V.E. debe conocer en instancia originaria, tanto ratione personae (provincia contra la Nación) como ratione materiae (predominio de cuestión federal, art. 2 inc. 1 de la ley 48). Cita en apoyo los precedentes de Fallos 305:441, 308:2054, 311:489, 312:389, 313:98 y la sentencia S. 294 XXXIII, "Santa Cruz c/ Estado Nacional".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación, al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando el proceso en esta instancia originaria…"
"…procede la competencia originaria de la Corte cuando la acción entablada por, o en contra de una provincia, se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso y en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa…"
"…en ella se debate un tema vinculado a la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal que la Constitución confiere al Gobierno Nacional…"
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 14, 16, 17, 18, 32, 41, 42, 43, 75, 99, 116, 117, 121, 124
- Ley 22.285art. 45 · Ley de radiodifusion
- Ley 23.696art. 45 · Reforma del estado
- Ley 16.986Amparo
- Ley 48art. 2 · Justicia nacional
- Decreto 310
- Decreto 2
- Resolución 163
- Resolución 2344
- Resolución 16
- Resolución 76
Fallos que cita
- Santiago del Estero, Provincia de c/ Gobierno Nacional s/ acción de amparoCSJN · 12/09/1996
- Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 25/11/1997
- Yacylec S.A. c/ Provincia de Corrientes s/ demanda declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 05/07/1994
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 312:640CSJN
- Fallos 313:127CSJN
- Fallos 305:441CSJN
- Fallos 308:2054CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 308:610CSJN
- Fallos 310:877CSJN
- Fallos 311:919CSJN
- Fallos 314:1076CSJN
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