ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI S.A. c/ Y OTROS s/TRANSFERENCIA PAQUETE ACCIONARIO A NABISCO
El Procurador General dictaminó que la Corte haga lugar a la queja y al recurso extraordinario por arbitrariedad interpuesto contra la confirmación de una multa de la Comisión Nacional de Valores por uso indebido de información relevante en la transferencia del paquete accionario de Terrabusi a Nabisco. Sostuvo que la Cámara convalidó la sanción remitiéndose al dictamen fiscal sin valorar la prueba ni responder los agravios de los sancionados.
¿Quién es el actor?
Patricio Spaghi, Gilberto L. Montagna y Francisco Prea (sancionados por la Comisión Nacional de Valores); adhesión subsidiaria de la Sra. Auge de Spaghi.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Valores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la Resolución N° 11.377 del 11/07/1996 de la CNV, que impuso multas por realizar negocios incompatibles con su posición en Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. durante las negociaciones de transferencia del paquete accionario a Nabisco International Inc. (uso de información relevante y no pública).
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario por arbitrariedad, y revocar la sentencia que confirmó la sanción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el fallo cuestionado ha incurrido en arbitrariedad al confirmar la resolución de la Comisión Nacional de Valores, pues se limitó a remitirse a las consideraciones efectuadas por el Fiscal General en el dictamen previo a la resolución, sin agregar ningún otro elemento de juicio o razonamiento que conduzca a la confirmación..."
"...la decisión sólo apoyada en las mismas [presunciones], merece calificarse como un acto jurisdiccional inválido, que como tal debe ser revocado."
"...el dictamen no considera la alegación de que resultaba materialmente imposible que no se les transmitieran a los llamados -accionistas adicionales- al menos la existencia de la negociación..."
Se destaca que la existencia de la negociación fue "un hecho notorio desde su inicio, comentado de modo profuso por la prensa en general", lo que "desdibuja la categoría de información reservada".
"...el error esencial en la construcción lógica del fallo se encuentra en que ignora que toda presunción que permite llegar de un hecho conocido a otro por conocer, exige la previa prueba de los hechos que le sirven de base en el caso."
La conclusión final: "...no se probó... que el sancionado negociador Gilberto Montagna, haya reconocido que transmitió la información relevante del precio de base y de cierre..."
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Normas que cita
- Ley 17.811
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución 227arts. 1, 11, 21, 22, 25, 26, 27
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19, 28, 33, 99 inc. 31
- CPCCNart. 163 inc. 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Pacto de San José de Costa Ricaart. 8 inc. 2
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 304:883CSJN
- Fallos 315:2280CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 317:1455CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 312:2507CSJN
- Fallos 303:2080CSJN
- Fallos 315:632CSJN
- Fallos 308:2523CSJN
- Fallos 310:234CSJN
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