POMPAS JAIME Y OTROS s/P.SS.AA. DE DEFRAUDACION CALIFICADA -CAUSA N° 27/00-
El recurrente interpuso queja por denegatoria de recurso extraordinario contra la decisión que rechazó el cambio de domicilio de un penado con prisión domiciliaria. La Procuración General propició desestimar la queja por falta de cuestión federal y de fundamentación suficiente, entendiendo que el planteo remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho común.
Actor (recurrente): Defensa de Jaime Pompas.
¿A quién se demanda?
Cámara Novena del Crimen de Córdoba (decisión recurrida) y Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (casación local).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cambio de domicilio del penado Jaime Pompas, quien cumplía condena bajo el régimen de prisión domiciliaria (inmueble de calle 9 de Julio 370, segundo piso, departamento "A", Córdoba).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Novena del Crimen no hizo lugar al cambio de domicilio solicitado, decisión confirmada en casación local. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante el rechazo del recurso de casación local deducido contra esta última decisión (fs. 119/128), la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fs. 148/154 dio lugar a la articulación de la presente queja."
"De lo expuesto precedentemente se advierte que los agravios invocados por el apelante no suscitan una controversia acerca de la interpretación o alcance de las normas constitucionales que dice conculcadas, pues sólo se ha limitado a invocarlas sin desarrollar ninguna inteligencia específica de ellas que, en su caso, configurase el sostenimiento de una cuestión federal."
"La decisión del superior tribunal provincial contiene fundamentos suficientes con base en las constancias de la causa y en las normas que consideró aplicables al sub judice que, por opinables que resulten, no autorizan a descalificar el fallo como acto jurisdiccional."
"...la negativa al cambio de residencia solicitado por Pompas obedeció a que no había variado su patología ni las posibilidades de atenderla, de acuerdo con la amplitud de las autorizaciones concedidas a tal efecto, en las unidades terapéuticas cercanas al inmueble que fijó oportunamente."
"...la apelación federal adolece del requisito de fundamentación suficiente que exige el art. 15 de la ley 48."
Se señala además que la cuestión no involucra el motivo por el que se concedió la prisión domiciliaria, sino las razones para justificar el cambio de lugar de cumplimiento.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Pompas, Jaime y otros s/ p.ss.aa. de defraudación calificadaCSJN · Fallos 303:256
- Pompas, Jaime y otros s/ p.ss.aa. de defraudación calificadaCSJN · Fallos 317:282
- Pompas, Jaime y otros s/ p.ss.aa. de defraudación calificadaCSJN · Fallos 320:2729
- Fallos 279:15CSJN
- Fallos 300:390CSJN
- Fallos 301:909CSJN
- Fallos 303:135CSJN
- Fallos 304:1699CSJN
- Fallos 307:855CSJN
- Fallos 308:718CSJN
- Fallos 312:1311CSJN
- Fallos 319:97CSJN
- Fallos 311:2547CSJN
- Fallos 313:559CSJN
- Fallos 315:29CSJN
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