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Corte Suprema

IRAOLA ELBA ROSA c/ ESTEBAN ALBERTO FERNANDO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La ejecución hipotecaria promovida por el banco y cuestionada por los ejecutados se rige por las normas de pesificación, cuya aplicación fue considerada análoga a la resuelta en Lama. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó el modo de cálculo del monto de la ejecución y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 por tratarse de vivienda única y familiar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 358. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Ley 26.167 Vivienda unica y familiar Refinanciacion hipotecaria Emergencia economica Recurso extraordinario Arbitrariedad Costas Banco de la nacion argentina

Actor (ejecutante): Elba Rosa Iraola.

Demandado (ejecutado): Alberto Fernando Esteban.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un mutuo hipotecario otorgado por el Banco de la Nación Argentina, con planteos de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, de las normas de pesificación y de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

(i) Se declara inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del sistema de refinanciación hipotecaria, porque el banco informó que el mutuo fue declarado no elegible. (ii) Las cuestiones sobre pesificación son análogas a las resueltas en "Lama" (6/11/2007), a cuyos fundamentos se remite. (iii) Se revoca el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. (iv) Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167, porque el destino del préstamo fue la refacción de la vivienda y el inmueble es la vivienda única y familiar del deudor, aunque también funcione como establecimiento productivo y comercial. (v) Las objeciones de arbitrariedad por omisión del tratamiento de la nulidad de la ejecución se desestiman por remitir a cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas a la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "habida cuenta de los términos de la constancia de fs. 318 en la que el Banco de la Nación Argentina informa que el mutuo fue declarado no elegible, resulta inoficioso que esta Corte se expida respecto de los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del sistema de refinanciación hipotecaria."

Considerando 2°: "las cuestiones planteadas relacionadas con la aplicación al caso de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Considerando 3°: "las restantes objeciones vinculadas con la arbitrariedad de la sentencia por haber omitido el tratamiento del planteo de nulidad de la ejecución, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas a la vía extraordinaria intentada."

Fundamento de la inaplicabilidad de la ley 26.167: "tanto de la escritura que instrumentó el mutuo hipotecario en litigio como del acta de constatación de fs. 212/217, surgen que el destino del préstamo fue la refacción de la vivienda y que el inmueble hipotecado, además de funcionar como establecimiento productivo y comercial, constituye la vivienda única y familiar del deudor."

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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