ASTARSA s/QUIEBRA
La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la quiebra de ASTARSA y confirmó la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, remitiendo a los fundamentos de precedentes anteriores por razones de brevedad.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires (recurrente, representado por la Dra. Liliana A. Bregliano).
¿A quién se demanda?
ASTARSA, en quiebra; el síndico Horacio Antonio Spada contestó el traslado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del proceso concursal (quiebra) de ASTARSA.
¿Qué se resolvió?
Se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden, en razón de las particularidades de la relación jurídica involucrada (art. 68, segunda parte, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas el 20 de marzo de 2007 en la causa E.68.XL 'EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"El juez Petracchi se remite a su voto en la causa S.1401.XLII 'Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato', fallada el 11 de julio de 2007."
"Por ello, oído el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y por los fundamentos expuestos en los precedentes citados, se confirma la sentencia."
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
- Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007
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