DI CUFFA EDDA c/ OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/AMPARO
La Procuración General dictaminó que se desestime la queja interpuesta por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires contra la decisión que la obligó a adherir al Sistema Integrado Nacional de salud y a cumplir el artículo 38 de la ley 472. Propone confirmar la sentencia, por ausencia de arbitrariedad y de cuestión federal suficiente.
¿Quién es el actor?
Edda Di Cuffa, agente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para ejercer la libre elección de obra social, conforme al artículo 37 de la ley local 472, que exige la adhesión de la Ob.S.B.A. al Sistema Nacional de las leyes 23.660 y 23.661 antes del 1° de enero de 2003, y el cumplimiento del artículo 38 (propuesta de normas para materializar la integración).
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad rechazó los recursos locales de inconstitucionalidad y de queja, condenando a la Ob.S.B.A. a cumplir el artículo 38 y luego solicitar su adhesión al sistema nacional. La Obra Social interpuso recurso extraordinario, denegado, y la presente queja. El dictamen propone desestimar la queja y confirmar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si el recurso extraordinario contiene dos fundamentos, uno de los cuales es la supuesta arbitrariedad de la sentencia, incumbe considerar éste en primer término pues, de darse, no habría sentencia propiamente dicha."
"En este plano, estimo que los agravios dirigidos a invalidar la sentencia en crisis deben ser desestimados, pues el Superior local dio claros y suficientes argumentos a cada uno de los temas planteados ante su estrado..."
"Advierto, asimismo, que V.E. ... se expidió a favor de la competencia de los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires para entender en casos similares al que nos ocupa (Fallos: 327: 2773)."
Sobre la cuestión federal: "la demandada no logra demostrar que exista una vinculación inmediata entre lo decidido ... y los principios y derechos constitucionales y federales que entiende vulnerados."
Sobre la gravedad institucional: "no dista de constituir una aseveración indemostrada, carente del serio y concreto desarrollo que resulta exigible..."
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Normas que cita
- Ley 472 (Caba)arts. 37, 38
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 2.637 (Caba)arts. 1, 2, 4, 5
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.588art. 11 · Ciudad de buenos aires
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 1, 14 bis, 16, 17, 18, 31, 33, 75 inc. 2, 125, 129
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Galleta, Carmen c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 11/07/2006
- Lista, Carlos Enrique y otros c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 07/11/2006
- Fallos 327:2773CSJN
- Fallos 317:1155CSJN
- Fallos 321:407CSJN
- Fallos 322:989CSJN
- Fallos 312:608CSJN
- Fallos 324:1721CSJN
- Fallos 326:2586CSJN
- Fallos 329:4007CSJN
- Fallos 328:1400CSJN
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