GRECO CARLOS ALBERTO c/ ALIBERTI S.A. Y OTROS Y OTRO s/DESPIDO
La Procuración General dictaminó que correspondía desestimar la presentación directa de los socios condenados solidariamente en un juicio laboral por despido. Entendió que el recurso era inadmisible porque los agravios no excedían meras discrepancias con lo resuelto por los jueces de la causa, y que la sentencia de la Cámara confirmó correctamente la extensión de la condena a los socios.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Greco.
¿A quién se demanda?
Aliberti S.A. y otros, y solidariamente los socios-administradores condenados en los términos de los artículos 54 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales n° 19.550.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones y rubros laborales derivados del despido indirecto del actor, por registración deficiente de la fecha de ingreso, categoría y remuneración, además de diferencias salariales y sueldo anual complementario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) confirmó la condena contra la sociedad y solidariamente contra los socios. Contra ello los socios interpusieron recurso extraordinario, denegado, dando origen a la presente queja. La Procuración General dictamina que corresponde desestimar la presentación directa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar, ante todo, que llega firme a la instancia la condena al pago -por la sociedad anónima- de ciertos rubros laborales e indemnizaciones derivadas del despido indirecto del reclamante -por causa de la registración deficiente de la fecha de ingreso, categoría y remuneración percibida- y la falta de abono de diferencias salariales y sueldo anual complementario."
"...el juez de mérito hizo extensiva la condena a los socios argumentando que correspondía desestimar la personalidad de la sociedad empleadora, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Sociedades, por la falta de registración de la correcta remuneración y porque el presidente -quien administraba la sociedad- al igual que los restantes socios (miembros de la misma familia), habían participado activamente del fraude cometido."
"Ello es así, situados en el plano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, de carácter excepcional, que no autoriza al Tribunal a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias, por el suyo propio, en la decisión de las cuestiones no federales..."
"...lo cierto es que -repito- la Sala a quo confirmó lo decidido sobre el punto en la anterior instancia, deteniéndose en puntualizar la conducta requerible a los directores para eximirse de responsabilidad, aspecto que no fue rebatido como es menester por los interesados."
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Normas que cita
- Ley 19.550arts. 54, 274 · Sociedades comerciales
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