FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ INMAR S.A. Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (DGI) promovió ejecución fiscal contra Inmar SAIC por multas previsionales, y el juez de primera instancia la declaró expedita sin atender el planteo de incompetencia por concurso preventivo. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y conceder el recurso extraordinario, por haberse omitido aplicar el fuero de atracción del artículo 21 de la ley 24.522.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
Inmar SAIC.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de multas derivadas del incumplimiento de obligaciones previsionales, por ejecución fiscal (ley 11.683, art. 92).
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia declaró expedita la ejecución; la demandada interpuso recurso extraordinario, denegado, y se dedujo queja. La Procuración General dictamina que debe hacerse lugar a la queja y concederse el recurso extraordinario, por cuanto el juez omitió tratar el planteo de incompetencia y el fuero de atracción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Creo que esta última situación se verifica en el caso, a poco que se advierta que el juez de la causa omite tratar cuestiones relevantes oportunamente planteadas por la recurrente, dejando de lado los principios que emanan del artículo 21 de la ley 24522 (texto según ley 26086) en cuanto a que los efectos del concurso alcanzan a las obligaciones de causa anterior a la presentación, hecho que se halla reconocido -fs.35/7- y acreditado por la documentación que aporta la ejecutante (ver fs. 1/3), de donde surge que las multas por mora a obligaciones previsionales son anteriores a la presentación en concurso (9 de marzo de 2004)."
"...el juez... omite, de un lado, aplicar las previsiones del art. 21 inciso 1° de la ley 24522, el cual ordena la suspensión de los juicios de contenido patrimonial por causa anterior a la presentación y su radicación en el juzgado del concurso; y de otro, lo dispuesto en la primera parte de los artículos 16 y 32 de la citada ley, los que expresamente prohíben el pago que importe alterar la situación de igualdad de los acreedores y obligan al trámite de reconocimiento y verificación de los créditos en el juicio universal."
Se cita además el precedente S.C. F. N° 1092, L. XL, "Fisco Nacional - AFIP - DGI c/ Servicios Empresarios Argentinos S.A.", cuyos fundamentos fueron compartidos por la disidencia de los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni (CSJN, 4/9/2007).
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 24.522arts. 21, 16, 32 · Concursos y quiebras
- Ley 26.086art. 21 · Concursos y quiebras
- Ley 25.239Reforma tributaria
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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