FUNES ALEJANDRA PATRICIA c/ CLINICA MODELO LOS CEDROS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena laboral y la responsabilidad solidaria del presidente del directorio de una sociedad por maniobras de ocultamiento de un vínculo laboral, aplicando el artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales. La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario denegado debe ser desestimado, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la vía del artículo 14 de la Ley 48.
¿Quién es el actor?
Alejandra Patricia Funes.
¿A quién se demanda?
Clínica Modelo Los Cedros S.A. y el presidente de su directorio (co-demandado recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de rubros laborales derivados de una relación de trabajo no registrada.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a los rubros reclamados y estableció la responsabilidad solidaria del presidente del directorio, por mayoría. El co-demandado interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, dando origen a la queja. La Procuradora Fiscal dictamina que la queja debe ser desestimada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe advertir que la Corte tiene dicho, en forma reiterada, que las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero, no dan lugar, por sus aspectos de hecho, prueba y derecho procesal y común, a la vía establecida en el artículo 14 de la ley n° 48; máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (Fallos: 311:2187; 323:2552; 324:1595, etc.)."
"...el fallo confirma lo decidido por el juez de la anterior instancia quien, en un minucioso y muy detallado decisorio, empleando como base la documental aportada, el informe contable y, muy especialmente, la prueba testimonial, consideró que en el sublite existió un contrato de trabajo no registrado y que las maniobras de ocultamiento del vínculo laboral mantenido con la actora se realizaron durante la gestión del co-demandado como presidente del directorio..."
"...las circunstancias ponderadas en el subexamine difieren de las consideradas por V.E. porque aquí no se hizo extensiva la condena al director por aplicación de la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica societaria, sino que -debido al mal desempeño durante su gestión- se aplicó una norma específicamente dirigida a reglar su responsabilidad, como es el artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales."
"...en mi criterio, el recurso deducido es inadmisible pues los agravios planteados por su intermedio no distan de constituir meras discrepancias con lo resuelto por el tribunal de la causa, en el ejercicio de sus atribuciones, sin que se advierta patentizado un apartamiento de las probanzas de autos, ni de la jurisprudencia y normativa aplicable, encontrándose el pronunciamiento a resguardo de la tacha de arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 19.550art. 274 · Sociedades comerciales
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 28
Fallos que cita
- CarballoCSJN · Fallos 325:2817
- PalomequeCSJN · Fallos 326:1062
- Fallos 311:2187CSJN
- Fallos 323:2552CSJN
- Fallos 324:1595CSJN
- Daverede, Ana María c/ Mediconex S.A. y otrosCSJN · 29/05/2007
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