JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOYA PAREDES JORGE ALBERTO s/EXTRADICION - ART. 54

El Procurador General dictaminó sobre la apelación fiscal contra el archivo de un pedido de extradición requerido por Perú, cuyo compromiso de gastos de regreso llegó tardíamente. Propuso revocar la resolución y disponer la inmediata entrega del extraditable, que se había allanado al extrañamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1171. XLIII. ROR
Extradicion Allanamiento al extranamiento Compromiso de gastos de regreso Articulo 28 ley 24767 Archivo de la extradicion Rigorismo formal Revocabilidad de la sentencia de extradicion Peru Ley 24767 Apelacion ordinaria ante la corte

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal de la instancia, apelante).

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Moya Paredes, requerido de extradición.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición a la República del Perú.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone revocar la sentencia que había mantenido el archivo de la extradición y disponer la entrega del requerido, por haberse allanado al extrañamiento. Es una opinión de la Procuración, no una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión adoptada por el juez de la instancia peca de un rigorismo formal inadmisible, que atenta contra el principio básico de la extradición, esto es, el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos (Fallos 324:3484)."

"...la sentencia de extradición no constituye una decisión irrevocable respecto de esa persona o ese hecho: sólo declara que un pedido de extradición en particular no reúne los requisitos exigidos por la ley o el tratado aplicable."

"...el caso aquí en estudio presenta sustanciales analogías con el supuesto de un arresto preventivo, que perime por no haber ingresado el pedido formal en tiempo oportuno."

"...los motivos en que esa decisión se fundaba dejaron de existir al arribar el compromiso formal asumido por el Perú. Y esta circunstancia es gravitante para que V.E. revoque la sentencia en crisis teniendo en cuenta que las sentencias de la Corte deben atender a la situación existente en el momento de la decisión (Fallos 328:4640)."

Normas que cita

  • Ley 24767arts. 28, 33, 36, 37, 50, 31, 10, 12 · Materia penal

Fallos que cita

  • De Hoop CartierCSJN · 20/03/2007 · Fallos 328:4640
  • Klimacek, Erich s/extradiciónCSJN · 09/02/2005 · Fallos 314:133
  • De los Santos Acosta, Alcino s/extradiciónCSJN · 03/05/2007
  • Fallos 324:3484CSJN
  • Fallos 323:1755CSJN
  • Fallos 324:1557CSJN
  • Fallos 319:1427CSJN
  • Fallos 320:1835CSJN
  • Fallos 328:4640CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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